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La sentencia del Tribunal Constitucional que abre la via a ampliar las indemnizaciones a la presos preventivos absueltos, de algún modo es una consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado en varias ocasiones al Estado español por vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia en el momento de reconocer indemnizaciones por haber sufrido un proceso penal del que se ha salido absuelto, según la abogada penalista Cristina del Alcázar Viladomiu.

La penalista opina que el contenido del derecho a la presunción de inocencia es mucho más amplio conforme al CEDH y jurisprudència del TEDH que no conforme la Constitución Española y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido, los tribunales españoles tradicionalmente han velado por el derecho a la presunción de inocencia dentro del proceso penal. “Cuando se ha invocado el derecho fundamental a la presunción de inocencia fuera del proceso penal, la protección del mismo se ha diluido”, recuerda del Alcázar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España en varias ocasiones por no reconocer indemnizaciones a personas que habían estado privadas de libertad en prisión provisional y posteriormente fueron absueltas, al haberse invocado como motivo para no conceder indemnización que la razón de la absolución no radicaba en que el penado fuera materialmente inocente sinó en que el tribunal tenía la duda que lo fuera, o bien que su absolución se debía a razones de il·licitud de prueba.

El TEDH recuerda en estos casos que si la persona ha sido absuelta no importa si lo ha sido por la duda del tribunal, por il·licitud de prueba, el ciudadano ha sido absuelto, y por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no puede verse comprometido de ningún modo.

Del Alcázar insiste en que uno de los primeros casos “en que el TEDH condenó a España por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia el 25 de abril de 2006 (caso Puigpanella contra España). Pero no hace falta ir tan lejos- argumenta la abogada- el 16 de febrero de 2016 el TEDH volvió a condenar a España por haver violado este mismo derecho en el caso Boddy y Marcelo Lanni contra España”.

Fuente: Bataller Balaguer Abogados

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