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Bruselas y Londres han llegado a un acuerdo de 585 páginas tras año y medio de negociaciones, respaldado este miércoles en una intensa reunión del gabinete del Gobierno británico, y aún pendiente de aprobación final. En sus artículos 54 a 61, el borrador establece el régimen acordado en relación a los derechos de propiedad intelectual e industrial, que generaba una gran preocupación para los titulares de derechos comunitarios respecto a la validez de los mismos en territorio inglés tras la separación.

Los pactos alcanzados en materia de propiedad intelectual parecen, al menos de entrada, una buena noticia para los titulares, ya que se ha apostado por un modelo de continuidad sin grandes disrupciones.

De acuerdo con el artículo 54, los titulares de marcas europeas, diseños comunitarios y obtenciones vegetales que se hayan registrado u otorgado antes del final del período de transición (hasta el 31 de diciembre de 2020) se convertirán bajo la ley del Reino Unido, sin necesidad de una nueva validación, en titulares de un derecho de propiedad intelectual equivalente registrado y aplicable. Dicho registro resultará automático y gratuito.

Asimismo, el artículo 59 garantiza que las solicitudes de marcas y diseños en estado de trámite ante órganos europeos al finalizar el periodo de transición contarán con prioridad durante 9 meses para solicitar un derecho equivalente ante las autoridades inglesas.

El mismo régimen de continuidad se ha establecido respecto de las indicaciones geográficas, designación de origen, especialidades tradicionales garantizadas y denominaciones de vinos que estén protegidas el último día antes de que termine el periodo de transición. Reino Unido deberá garantizar al menos el mismo nivel de protección que ostentaban los titulares bajo el derecho europeo. Esta obligación se ha establecido asimismo para los dibujos y modelos comunitarios no registrados y las bases de datos protegidas, que continuarán gozando del mismo grado de tutela.

La equiparación entre ambos regímenes también se refleja a la hora de regular la extinción de derechos. Los procedimientos judiciales o administrativos que continúen activos el último día del periodo de transición por los que se revoque o anule el registro de una marca, diseño u obtención vegetal extenderán, salvo casos excepcionales, sus efectos al Reino Unido. De la misma forma, se mantendrá en el Reino Unido el agotamiento de los derechos que se hubiera producido en ambos territorios antes de finalizar el período de transición.

María Pascual y Albert Agustinoy