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“Las telecomunicaciones constituyen uno de los  sectores más dinámicos de la economía…” así reza la  entrada del apartado II del Preámbulo de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. Y, tan es así, que se queda corto.

Recapitulemos, pongámonos antes de 1990 existe una Compañía Nacional Telefónica de España, y la Red de Televisión se gestiona por la única Televisión que hay a nivel nacional: TVE.

La cuestión de las televisiones se solucionó de manera rápida pues las comunicaciones eran inalámbricas, se trataba de “neutralizar” la red, lo que se hizo creando Retevisión (que luego se privatizó) y permitiendo la existencia de canales privados.

Con el teléfono era más complejo dado que la red era exclusivamente fija, por tanto, un principio se procedió a liberalizar los servicios portadores finales, es decir, los aparatos de teléfono.

Pero como responde Don Sebastián a Don Hilarión en “La verbena de la Paloma” “Hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad” y, efectivamente, en pocos años no sólo hemos visto el predominio del teléfono móvil sobre el fijo sino la  aparición de un sinfín de fórmulas y medios de telecomunicación y el paso de la tecnología analógica a la digital ampliando las posibilidades de comunicación.

Cambia la realidad, debe cambiar el ordenamiento jurídico y aquí, necesariamente, va unos pasos detrás.

Los nuevos tiempos llevan al necesario confinamiento  de lo que es strictu sensu servicio público, sólo tienen tal consideración los servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollen actividades esenciales de la defensa nacional, seguridad pública, seguridad vial y protección civil.

Los servicios de telecomunicación son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia y comprenden la explotación de redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados.

Para explotar redes y prestar servicios de comunicaciones será necesaria comunicación previa al Registro de operadores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La única limitación viene en el uso, especial o privativo, del dominio público radioeléctrico dado que es finito.

Como vemos, concurren en las telecomunicaciones varios e importantes conceptos, el servicio público que garantiza el control por el Estado de las telecomunicaciones en los sectores más “sensibles” y la consideración de servicio de interés general para todo lo demás sujeto a una mera  “comunicación previa”, con esto se garantiza el libre desarrollo de la iniciativa privada.

La Ley, siguiendo la senda de su predecesora de 2003, busca que en materia de telecomunicaciones se de una “competencia efectiva”.

Esto no obstante, hay una serie de prestaciones que han de llegar a todos los ciudadanos, son las llamadas prestaciones de servicio universal, la importancia de  las telecomunicaciones es tal que un contenido, mínimo pero esencial, de las mismas, ha de ser prestado con carácter de servicio universal por el operador u operadores que designe el Ministerio.

Son prestaciones de servicio universal: el acceso a red pública de comunicaciones electrónicas, desde ubicación fija y en condiciones razonables, que facilite comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente de forma que permita una conexión funcional a internet, prestación de un servicio telefónico, disponible al público, nacional e internacional a través de la conexión referida, puesta a disposición de una guía de abonados al servicio telefónico ya sea impresa, ya electrónica, renovada anualmente, oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otro acceso a la telefonía vocal en todo el territorio nacional, garantizar a los usuarios finales con discapacidad en acceso a los servicios referidos anteriormente, y que se ofrezcan a consumidores personas físicas opciones o tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial para garantizar el acceso a la red de personas con necesidades sociales especiales.

De esta manera se garantiza que el núcleo esencial de los servicios de telecomunicaciones lleguen a todo el territorio y a todos los ciudadanos.

Asimismo, y para garantizar un mercado con competencia efectiva, dada la actividad frecuente de las administraciones públicas en el sector de las telecomunicaciones se establecen limitaciones concretas para el establecimiento de redes y prestación de servicios por operadores públicos.

Así los operadores públicos, en su prestación de servicio a terceros, han de respetar el principio de inversor privado, con separación de cuentas (respecto de los servicios que prestan a la administración pública), y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, no distorsión de la competencia, no discriminación y cumpliendo, en todo caso, con la normativa sobre ayudas de Estado.

La Ley aborda otros muchos aspectos que sería largo relatar, pro en cuanto al título de este pequeño artículo, y como hemos ido viendo, la administración pública ha pasado de prestar los servicios de telecomunicaciones, básicamente telefonía, a través de sus empresas, a prestar los servicios públicos más básicos, garantizar las prestaciones de servicio universal y asegurar el funcionamiento del libre mercado. Si el cambio ya se produjo en 2003, la nueva ley incide en él.

Luis Murillo