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Delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales se comete al encubrir el origen de unos fondos provenientes de actividades criminales. Estas actividades criminales van desde el tráfico de drogas, de seres humanos, de armas o para financiar actividades terroristas. La finalidad del delito es no declarar legalmente el dinero. No pagar impuestos sobre ganancias o buscar la opacidad de las finanzas de particulares o empresas. Para todas estas operaciones la existencia de los paraísos fiscales es imprescindible.

Código Penal y blanqueo de capitales

Nuestro Código Penal recoge el delito de blanqueo de capitales en su Artículo 301. En él se detallan las diferentes conductas que pueden ser castigadas por este tipo delictivo. Por ejemplo adquirir, convertir o transmitir bienes que sepamos provienen de actividades tipificadas como delitos graves. Cualquier acción encaminada a encubrir u ocultar el origen ilícito de los bienes. La ayuda que se preste al autor de un delito grave, que es la base del blanqueo, para buscar la elusión de sus responsabilidades.

Así las cosas se entiende que no solo el que cometa el delito grave y luego oculte el origen de los bienes resultantes puede cometer delito de blanqueo de capitales. También lo cometen los que adquieren, poseen, utilicen o transmitan bienes conscientes de su origen delictivo. Sea el delito cometido por el mismo o un tercero. Ayudar a un tercero a las actividades necesarias para la ocultación del origen ilegal de bienes. Esto puede ser castigado con penas de prisión, de seis meses a seis años. Y con multas de hasta tres veces el valor de los bienes.

Otra de las penas previstas es la inhabilitación especial al autor del delito. Cuando los que cometan el delito sean empresarios, intermediarios del sector financiero, funcionarios públicos o facultativos. Trabajadores sociales, docentes o educadores en el ejercicio de su oficio, profesión o cargo. En esos casos se podrá imponer al tiempo la pena de inhabilitación especial para cargo o empelo público. Profesión u oficio, industria o comercio, con duración de tres a diez años. Si al tiempo quien cometa el delito es autoridad o agente de la autoridad, la pena será de inhabilitación absoluta, con duración de diez a veinte años.

Agravantes a la hora de imponer penas

En este tipo delictivo existen diferentes agravantes a la hora de imponer las penas. Por ejemplo se impondrán en la mitad superior, cuando los bienes estén relacionados con delitos de tráfico de drogas. En concreto los referidos en los Artículos 368 a 372 de nuestro Código Penal. Ese mismo agravante para bienes con origen en los delitos contra la administración pública, del capítulo quinto al décimo, del Título XIX de nuestro Código Penal. Delitos como el cohecho, malversación, tráfico de influencias… También ese mismo agravante para alguno de los delitos relacionados con el urbanismo y la ordenación del territorio.

Prevención del delito de blanqueo de capitales

Sin ninguna duda la prevención del delito de blanqueo es una cuestión de importancia capital. Un tema que desde los organismos internacionales se hace especial hincapié. Es de pura lógica, el entramado criminal tiene como último eslabón de su cadena el blanqueo de los bines conseguidos con su actividad criminal. Todas las mafias pretenden que el dinero conseguido opacamente pase a formar parte del flujo económico legal. En España existe un servicio que vigila y controla actividades de riesgo. Actividades susceptibles de blanqueo de capitales. Se trata del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

La labor de este servicio está recogida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así mismo con el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Así las cosas existe un listado muy exhaustivo de sujetos que deben realizar auditorias de prevención de blanqueo de capitales. Entre ellos se encuentran las entidades bancarias, o financieras. Por eso cada cierto tiempo nuestro banco nos puede exigir ciertos datos para aclarar el origen de nuestros fondos depositados. Por supuesto también están obligados a auditorias las empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, las de dinero electrónico, o intermediarios de préstamos o créditos, entre otros. Los sujetos obligados se encuentran relacionados en la Ley 10/2010 de 28 de abril que citamos anteriormente.

Escrito por Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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