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Daños a la naturaleza

Una de las peores consecuencias de la civilización industrial es sin lugar a dudas el desequilibrio ecológico, esto es, el daño al medioambiente que los seres humanos provocamos con nuestras diferentes actividades.

La preocupación por el medioambiente es creciente en nuestra sociedad, y es por ello por lo que nuestro Código Penal ha introducido un capítulo específico relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Estos delitos se regulan en los artículos 325 y siguientes del Código.

Vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones

El tipo básico de este tipo de delitos se describe en el artículo 325 del Código Penal y se trata de un delito común por lo que cualquier individuo puede cometerlo.

La conducta típica del mismo consiste en realizar o provocar, ya sea de forma directa o indirecta, cualquiera de las actividades descritas sobre el medio ambiente. Algunas de dichas actividades son las emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones…

Son todos aquellos comportamientos que se consideran contaminantes para la naturaleza.

El artículo citado constituye una norma penal en blanco, pues para poder aplicar el tipo penal es preciso que la conducta que haya sido llevada a cabo se encuentre prevista y prohibida por la reglamentación administrativa, a la que remite el propio artículo.

Peligrosidad de la conducta

En este tipo de delito un elemento a tener en cuenta es la peligrosidad de la conducta, necesaria para poder aplicar el precepto y castigar dicha conducta.

El Código se refiere en este aspecto a una peligrosidad en abstracto, es decir que basta con que la conducta sea por lo general peligrosa, y no se precisa que lleve a cabo un peligro de forma concreta.

El descrito artículo 325 del Código Penal se refiere por tanto a un delito de peligro, de forma que no es preciso que se produzca un resultado lesivo en el medioambiente para imponer la pena correspondiente a quien lleve a cabo la conducta típica.

Espacio natural protegido

Por otro lado, existe un delito específico que se concreta en el daño en espacio natural protegido, regulado en el artículo 330, en el que nos centraremos en profundidad en el presente artículo.

Dicho delito, a diferencia del tipo básico de los delitos contra el medioambiente y recursos naturales, no es un delito de peligro sino de resultado.

Esto significa que para poder aplicar la pena comprendida en el artículo 330 es preciso que se haya producido una lesión material, pues la creación de una situación de peligro no es suficiente.

Para poder comprender de forma correcta el delito en cuestión, es preciso elaborar una definición del concepto de “espacio natural protegido”.

Dicho espacio se refiere a aquel que por sus destacadas características y valores naturales están sujetos a un régimen jurídico especial para su protección.

En definitiva, son aquellos que tienen un gran valor natural y por ello son merecedores de una especial protección.

Hasta cuatro años de cárcel

La consideración de espacio natural protegido la estableció la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Otra diferencia a destacar es que en el tipo básico del artículo 325 mencionábamos que para su aplicación se precisaba que la conducta típica llevada a cabo se contuviere y prohibiere en la reglamentación administrativa, mientras que en el daño al espacio natural protegido del artículo 330 no se precisa que la conducta conste como infracción administrativa, sino que en el momento en que se produzca el daño a dichos espacios será de aplicación directa el precepto.

La pena a imponer a quien lleve a cabo el delito de daños en espacio natural protegido será la de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Protección al medio ambiente

El Código Penal contiene una extensa protección al medioambiente, a los recursos naturales, a la flora y a la fauna.

El artículo 330 se refiere a los espacios naturales protegidos y se equipara con los artículos 332 y 334 del Código que castigan a quien dañe a las especies de flora y fauna protegidas, respectivamente.

En caso de haber cometido la conducta típica, esta es, dañar los espacios naturales protegidos, mediante imprudencia grave, el artículo 331 del Código penal establece una pena atenuada, que se concreta en la pena inferior en grado a la prevista en caso de haber llevado a cabo la conducta de forma dolosa, intencionada.

El Título XVI del Código Penal se refiere a la protección de todos los espacios naturales, medioambiente, recursos naturales, flora, fauna y animales domésticos.

En las disposiciones comunes de todos aquellos delitos referidos a tales aspectos, el artículo 338 establece una pena agravada en caso de que algún delito sea llevado a cabo en un espacio natural protegido.

Cabe apreciar respecto a dicho artículo que no será apreciable en cuanto al delito del que venimos tratando, pues en el daño al espacio natural protegido dicho espacio es el objeto sobre el que recae el delito, por lo que no es posible aplicar el agravante.