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Las compañías eléctricas en tiempos de crisis tienen un gran trabajo.

Sus técnicos deben inspeccionar cientos de miles de contadores por el riesgo de que se encuentren “puenteados”.

Puede ser porque unos okupas han usurpado una vivienda vacía, puede ser que alguna familia no tenga dinero para pagar la factura de la luz, o puede ser porque unos caraduras quieren tener luz gratis.

Sea como fuera, defraudar luz a una empresa eléctrica es un delito penal, y en tiempos de crisis sanitarias o económicas, estos procesos se agudizan en los juzgados penales.

Del mismo modo, no solo se puede defraudar luz, sino también gas, agua, telecomunicaciones, etc…

Pena de multa de 3 a 12 meses

Por tanto, si se defraudan más de 400 € la pena será de 3 a 12 meses de multa.

Y si se defraudan menos de 400 €, la pena será de multa de 1 a 3 meses.

Este delito deja antecedentes penales a la persona condenada.

El juez condenará a quien usa de forma fraudulenta la luz aunque no se pueda probar que fuera esa misma persona quien manipulara los contadores de la luz.

Por tanto, no “colará” en el juzgado decir que, “yo no sabía nada”, “yo no tengo ni idea de electricidad”….

El perjudicado por este delito puede ser una empresa eléctrica o bien un particular, por ejemplo, porque se ha “enganchado” a su contador sin que lo sepa y hemos tenido luz, mientras el vecino pagaba la factura.

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El ordenamiento jurídico tiene como bien jurídico protegido el patrimonio económico, es decir, el dinero que se defrauda.

Será delito siempre que:

  1. Se usen mecanismos incorporados para defraudar la luz.
  2. Se alteren de forma maliciosa los contadores eléctricos.
  3. Se usa cualquier otro medio prohibido o clandestino.

Tiene que concurrir dolo

La persona que manipula el contador de la luz sabe perfectamente que no lo puede/debe hacer, y aún así lo hace, en su beneficio y, provocando un quebranto económico al titular del contador de la luz.

El defraudador no roba el contador sino que, con los conocimientos necesarios, lo modifica para alterar sus consumos o bien desviar la energía.

Este delito también se “cuantifica” por el resultado obtenido.

No es lo mismo defraudar 300 € que 3.000 €.

Prescripción del delito

El delito de defraudación de luz prescribe a los 5 años.

El plazo de prescripción cuenta desde que se deja de manipular el contador.

Prescribe al año, si se considera delito leve.

Hace unos años, este delito se equiparaba a un hurto, pero se cambió su calificación al ser la luz un bien inmaterial que no puede trasladarse de un sitio a otro.

Están exentos de responsabilidad penal...

No tendrán responsabilidad criminal los autores de este delito si no se produce violencia o intimidación.

Tampoco si no hay abuso a una víctima vulnerable, bien por su edad o porque sea discapacitada.

Pero aunque no respodan por un delito, si responderán civilmente por sus consecuencias.

Artículo 268 del Código Penal

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Fuente: JR Abogados

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