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Este delito se encuentra en el Código Penal Español en el artículo 557 donde, en su capítulo tres, habla de los desórdenes públicos en tu Título 22.

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Delito de desorden público - jr abogados

El miedo al pueblo

Este delito se ha retocado en el año 2.015, donde se reformó la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo para modificar la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

El miedo a las masas, surgido por las crisis económicas hace que el legislador quiera castigar a aquellos que se revelen contra el sistema establecido.

Parece ser que de lo que se trata es de garantizar el orden público, y que todo el mundo tenga que acatar, le guste o no, las imposiciones de los de “arriba”.

El miedo a que la gente salga a la calle ha hecho que se castigue más duramente este delito, un pueblo desprotegido por sus propias leyes, lo hace más manso, más manejable, más débil.

El tribunal supremo ya calificó el orden o la paz pública como el «conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, permitiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas».

Pero no solo se penaliza a quien “se pasa de la raya” con sus acciones, sino también, a aquel que las consiente, es decir, a los propios policías, si no hacen nada por evitar los tumultos.

Podemos imaginar por ejemplo las votaciones sobre el Referendum de Cataluña, o un desahucio de una persona vulnerable, o, el mayor de los problemas, que la gente se plante en el congreso de los diputados.

Cárcel de 1 a 6 años de prisión

El artículo 557 bis del Código Penal establece una pena agravada, si se dan cualquier de estas situaciones:

  • Si llevas un arma o un instrumento peligroso, o una pistola simulada.
  • Si realizas un acto violento que puede ser peligroso para terceros o causarles lesiones graves, (por ejemplo quemar un contenedor, zanzar piedras, tirar farolas, cócteles molotov, o explosivos
  • Si lo haces en una manifestación o donde se encuentre mucha gente
  • Si te pillan robando un escaparate aprovechando el tumulto (actos de pillaje).
  • Si eres policía o funcionario y realizas las acciones típicas del delito.
  • Si te tapas la cara con un pasamontañas y no te pueden “fichar” (identificar).

También comete el delito de desorden público...

Quien invada un domicilio, local o despacho, y perturben la paz. Estos son los llamados escraches.

Los que perturben un juzgado, un ayuntamiento, un colegio, un partido de fútbol…

Los que manden por whatsapp o redes sociales mensajes alentando a cometer estos actos delictivos.

Los que dañen una instalación de luz, agua, vías de tren, líneas de telecomunicaciones…

Los que alerten de un peligro falsamente.

Ojo!!

También se pueden aplicar las penas que correspondan a los actos concretos de violencia o de amenazas que hayan desembocado en esta consideración de desorden público.

Fuente: JR Abogados

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