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El delito de sedición es sin duda el delito de moda. Los episodios vividos previamente a la celebración del referéndum secesionista del pasado uno de octubre, han sido los primeros en salir a la palestra. Pero sin ninguna duda esos primeros “actores” no serán los únicos acusados del delito de sedición por el desafío soberanista. Pero qué es el delito de sedición del que tanto estamos oyendo hablar últimamente.

Qué es el delito de Sedición

El delito de sedición viene recogido en nuestro Código Penal, en el Título XXII de los Delitos de Orden Público. El Artículo 544 del C.P., dice que serán reos de dicho delito aquellos cuyas acciones no estén comprendidas en el delito de rebelión. Serán reos de este delito los que pública y tumultuariamente se alcen o levanten para impedir la aplicación de las leyes, ya sea con el uso de la fuerza o al margen de las vías legales. También aquellos que impidan a autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios públicos, el desempeño de sus funciones o la puesta en practica de sus acuerdos, o resoluciones judiciales o administrativas.

La clave de todo este asunto es el alzamiento tumultuario del que habla este artículo 544. Por ejemplo algunos de los actores que han salido a la palestra en torno a este delito, lo son por sumarse a una resolución parlamentaria. Obviamente no hay de por medio actos tumultuarios, con lo que es complicado seguir por esa línea delictiva. En cambio a los citados en la Audiencia Nacional por los hechos del pasado 20 de septiembre, sí que hilando fino se les ha colocado en unos hechos en los que han existido tumultos. Recordemos qué es un tumulto: “motín, confusión, o alboroto producido por una multitud“.

Qué penas recoge el delito de Sedición

Las penas para este delito vienen recogidas en el Artículo 545 del C.P., en él se indica que los inductores, sostenedores, principales autores, o directores de la sedición serán castigados con de ocho a diez años de cárcel. Si esas personas que actúen en alguno de esos papeles fuesen parte de la autoridad, las penas se agravan siendo de diez a quince años. En cualquiera de los casos se acompaña a la pena de cárcel, la de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

De los llamados a declarar el día seis de octubre, los dos presidentes de las asociaciones catalanas, sí que podrían encajar por sus acciones del 20 de septiembre en este artículo. ¿Por qué decimos ésto? Por el Artículo 546 del C.P., que nos manda al 474, que dice: “cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.” Su aparición en el lugar de los hechos y su actuación ese día encaja en este artículo…

Otros actores no principales del delito de sedición

Pero, ¿solo se castiga a los primeros espadas? No, también los que forman parte del tumulto pueden ser condenados. La pena sería de cuatro a ocho años de prisión, además de la inhabilitación especial para cargo o empleo público, por tiempo de cuatro a ocho años. Del mismo modo se castiga a los que provoquen, conspiren, o propongan la sedición, estos serán castigados con penas inferiores en uno o dos grados a las previstas. Si la sedición llega a tener efecto, a estas últimas personas se les castigará con las penas máximas, y se les considerará promotores de la sedición.

Es cierto que si los hechos clasificados como sedición no llegase a entorpecer gravemente el ejercicio de la autoridad, y no hubiese al tiempo ocasionado otro delito grave, los Tribunales podrán rebajar en uno o dos grados todas las penas anteriormente señaladas. A la vista de las penas, los actores que van a ir pasando por los Tribunales se enfrentan a penas muy duras.

Los primeros acusados por sedición en Cataluña

Empezamos por los “segundos actores” aparecidos en esta película del delito de sedición. Tanto por ayudarnos de la actualidad, como porque nos viene bien para la estructura global del artículo. Hablamos de Josep Lluis Trapero, el mayor de los Mossos, a la intendente de este cuerpo Teresa Laplana, y dos civiles presidentes de asociaciones pro-independencia, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Todos ellos han declarado el seis de octubre en la Audiencia Nacional.

El mayor de los Mossos, Trapero salió en libertad tras solo media hora de declaración ante la Jueza de la Audiencia Nacional. Su calidad de imputado por sedición era por los altercados ocurridos el 20 de septiembre. Aquel día la Guardia Civil procedía al registro de la Consejería de Economía catalana. En las puertas una multitud destrozó e inutilizó los vehículos de los guardias. Así como los tuvo aislados por esta circunstancia durante no pocas horas.

Los otros dos actores que declararon en la Audiencia Nacional salieron también en libertad. La intendente de los Mossos declaró vía conferencia por problemas de salud. La fiscalía de la Audiencia Nacional no pidió medidas cautelares para ninguno de los imputados por el delito de sedición.

Alcaldes que se suman a resoluciones de su parlamento…

Los primeros acusados de sedición en el problema Catalán, fueron un grupo de alcaldes catalanes. Eran acusados del delito de sedición por aprobar en sus ayuntamientos mociones de apoyo a una resolución soberanista del Parlamento Catalán. Se trata de la resolución del nueve de noviembre de 2015, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional un mes después.

Las denuncias de esos “primeros actores” fueron archivadas. Las resoluciones de los Jueces de Instrucción eran claras. Tanto los delitos de sedición como de rebelión, requieren “actos concretos”. Actos concretos que incitan a la ciudadanía a conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución, o tumbar el Estado de Derecho. ¿Rebelión? Hemos leído bien “delito de rebelión”, y eso qué es…

El delito de rebelión, ¿otro escenario posible?

No queremos ser agoreros, pero si el escenario se sigue crispando podría acabar siendo que la sedición se volviese en rebelión. Ese otro delito el de rebelión es más grave que el de sedición, pues entraña el uso de la fuerza en su ejecución. El Artículo 472 del C.P. dice “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente…” Ese alzamiento puede tener varios objetivos:

  • derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución,
  • destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad,
  • impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos,
  • disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias,
  • declarar la independencia de una parte del territorio nacional,
  • sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad,
  • sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

En este escenario de crispación actual solo faltaría que prendiese la mecha de la violencia ejercida por los independentistas. Han valorado los líderes de la secesión si pueden controlar al cien por cien los actos de la sociedad civil que les sigue en esta loca huida hacía adelante… Por el bien de todos esperemos que sí, pero lo cierto es que una “masa social movilizada” y frustrada por no conseguir lo que se les ha prometido, no es predecible en sus acciones.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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