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Abogado especialista en delito económico

En nuestro Blog hemos hablado largo y tendido de los delitos penales. Es uno de los temas recurrentes. Entre ellos también lo hemos hecho de delitos económicos, Estos últimos se encuentran recogidos en el Título XIII, epígrafe ‘Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico’, de nuestro Código Penal. Una amplia variedad de delitos que pueden suponer penas de multa, reclusión o inhabilitación, para los condenados por ellos. Estos delitos tienen unas cuestiones comunes a todos ellos, la intencionalidad, el lucro y el engaño. Intencionalidad del autor para cometer el delito económico. El lucro o beneficio obtenido de ese delito económico en detrimento de terceros. Y por supuesto el engaño, de lo que se valen para perpetrar el delito económico.

Nuestro despacho cuenta con el trabajo de una gran Abogada experta en delitos económicos. Se trata de nuestra letrada Doña Esther Rincón Rodríguez, encargada de nuestro departamento de delitos económicos. Es abogada en ejercicio desde el año 2007. Es máster en derecho penal por el ICAM. Diplomada en Práctica procesal penal y especialista en delincuencia económica por el Ilustre Colegio Abogados de Madrid. En el siguiente vídeo nos explica qué son los delitos comprendidos en esta tipificación, así como algunos ejemplos de los mismos.

Delito económico, los más habituales

Después de la explicación de nuestra compañera todos tendremos claro que son los delitos económicos. Ahora vamos a hacer un pequeño resumen de algunos de los más habituales. Ni son todos los que están, ni están todos los que son. No pretende ser la siguiente lista más que una relación de lo más habitual en delito económico. Un poco más adelante veremos algunos datos del ejercicio 2015 referidos a los delitos económicos.

Los delitos fiscales

Se producen cuando los obligados a declarar sus ingresos a la hacienda pública omiten dicha obligación. Esta obligación es tanto para empresas como para personas. La omisión pasa de infracción a delito cuando las cantidades “omitidas” superan los ciento veinte mil euros. El delito puede conllevar penas de reclusión si se demuestra la intención del defraudador de evitar el pago. Cuando algún cliente del despacho es acusado de este tipo delictivo, nuestra primera labor es demostrar que no estaba en su ánimo el omitir su obligación. Otra de las posibilidades que se abren son los tratos con la fiscalía, con el fin de evitar las penas de prisión.

Los fraudes

Dentro de los fraudes hay muchas variedades, pero todos tiene algo en común. El uso del engaño para obtener un lucro que no se debería alcanzar. Hay fraudes a los seguros, e incluso fraudes fiscales. El fraude a las compañías de seguros es uno de los mayores problemas que tiene el sector. Existen auténticas mafias destinadas a ese tipo de fraude. Siempre pensamos en el sector de la automoción como el más perjudicado por ese fraude. Pero en los últimos tiempos los seguros de viajes están siendo objeto de “bandas organizadas”, desde el entorno de las propias agencias de viajes. Los casos con turistas británicos y las “supuestas intoxicaciones alimentarias”, son la punta del iceberg.

Los delitos de apropiación indebida

Evidentemente se cometen al apropiarse de forma ilegal del patrimonio o parte del mismo de un tercero. Podemos estar tanto ante dinero u otros activos. Por lo general como explicaba nuestra compañera en el vídeo anterior, puede ser un administrador o un socio el que se apropia de los bienes. Por lo general existen relaciones de confianza entre la víctima y el que perpetra el delito. Pero su no existencia no evita la consideración del tipo delictivo. En el Blog hablamos de los delitos de estafa y apropiación indebida.

El blanqueo de capitales

Es la actividad para encubrir o falsear el origen de algunos fondos. Por lo general son fondos conseguidos de forma ilegal, y mayoritariamente de actividades criminales de otra naturaleza. El blanqueo de capitales es en los últimos tiempos un caballo de batalla de las autoridades europeas. Que han puesto su foco en los “escenarios” habituales de esas operaciones financieras. Entidades bancarias, servicios de inversión e incluso promotores inmobiliarios. Todos ellos son objeto de diferentes auditorias para la prevención del blanqueo de capitales.

Datos de delitos económicos de 2015

Revisando los datos que sobre delitos económicos tenemos del ejercicio 2015, observamos que la apropiación indebida y la estafa son los más habituales. Eso nos muestran las estadísticas del Consejo del Poder Judicial. Más de cinco mil fallos de delitos de estafa. Y otros dos mil de apropiación indebida. Condenas por estafa casi siete mil en ese año, y cerca de tres mil para la apropiación indebida. Par ver la diferencia con otros tipos penales delitos contra la propiedad industrial recogían trescientas sentencias, o el blanqueo de capitales sesenta y cuatro. En total la importancia de las sentencias de delitos penales económicos fue de un 21% del total de sentencias dictadas en 2015.

Estos datos nos llevan a asumir que son la estafa y la apropiación indebida los delitos más habituales. En el Blog ya hemos hablado de las diferencias entre estafa y apropiación indebida. La estafa la contemplan los artículos del 248 al 251 de nuestro Código Penal. El delito tipificado indica que será cometido por el que usando “engaño bastante”, consiga transferencias de activo patrimonial no consentidas. O cualquier otro tipo de disposición en perjuicio ajeno o propio. Las penas que se pueden imponer para la pena básica son de seis meses a tres años. Que dependerán de la cantidad estafada, perjuicio que cause o las herramientas usadas para conseguirlo.

La apropiación indebida se encuentra recogida en el Artículo 252 de nuestro Código Penal. Con las mismas penas que el anterior delito. En esta ocasión introduce como autor a los que tienen facultades para la administración de patrimonios ajenos. Que teniéndolo se excedan en su ejercicio, causando un perjuicio en el patrimonio que debían administrar.

Fuente: Vilches Abogados

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