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Coacciones leves o graves

Coacciones leves

“(…) el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Multa de 1 a 3 meses

Los condenados por este delito (coacciones leves) serán castigados con una multa de uno a tres meses.

Coacciones graves

“1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, seajusto o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”

Delito contra la libertad

El delito de coacciones se define como un delito contra la libertad de una persona.

Se trata de usar la violencia para impedir a otro realizar algo que la ley permite, o bien obligarle a realizar algo que esa persona no quiere hacer, sea justo o no.

Coacciones contra familiares

Las coacciones si son frente a familiares (artículo 173.2 CP) como son:

  • Mujer o pareja sentimental
  • Padres
  • Hijos
  • Hermanos

Tiene una pena de localización permanente (antiguamente se denominaba arresto domiciliario) de 5 a 30 días, o bien a trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o bien una multa de 1 a 4 meses.

Fuente: JR Abogados

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