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Desde hace bastante tiempo, nuestro ordenamiento jurídico contempla sanciones e incluso penas de prisión para aquellos delitos que estén relacionados con animales.

El animal es considerado como un ser vivo digno de protección penal, de forma que se tipifican las conductas que lesionen al mismo.

El delito de envenenar animales es una modalidad de lesión a animales que se encuentra tipificado en el artículo 336 de nuestro Código Penal. Este delito encuentra relación con el posterior (el 337 CP) que se refiere al maltrato animal.

En el presente artículo analizaremos ambas conductas típicas y la razón por la que es frecuente que se encuentren en un concurso de delitos.

Pena de 4 meses a 2 años de prisión

En primer lugar, el artículo 336 castiga a todo aquel que utilice medios o instrumentos ilegales o legales pero no autorizados para envenenar animales.

Se castiga tanto a quien utiliza un veneno ilegal como a quien utiliza uno legal pero no tiene permiso para hacerlo.

La pena para este delito es de cuatro meses a dos años de prisión o de ocho a veinticuatro meses de multa.

Además, también se da una inhabilitación temporal para el derecho a cazar o pescar.

La característica de este particular delito es que se trata de un delito de mera actividad (y no de resultado).

Esto significa que es indiferente que el animal sufra un envenenamiento o llegue a morir para poder aplicar la pena dispuesta en el Código Penal.

Si dejo un hueso envenenado en un parque al que suelen acudir perros estoy cometiendo el delito de envenenar animales, independientemente de si tal envenenamiento se produce o no.

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delito envenenar gatos

Existe sin embargo un agravante que se dispone al final del artículo 336 que consiste en la aplicación de la pena antes descrita en su mitad superior cuando se haya causado un daño de notoria importancia.

Este agravante parece apartarse de la idea del delito de envenenar animales como un delito de mera actividad, pues parece indicar que es necesario un resultado “de notoria importancia” para poder ser aplicado.

Para poder distinguir un delito de mera actividad del de resultado hay que fijarse cuidadosamente en la terminología empleada en el Código.

El artículo 336 castiga a quien “emplee” alguna sustancia nociva (veneno), no dispone “quien emplee y cause algún daño”, por lo que clasificamos el delito como mera actividad.

Por el contrario, el agravante que contiene sí precisa que se de un resultado dañino.

Por tanto, si enveneno un hueso y lo dejo en el parque pero no aparece ningún perro, se me podrá aplicar la pena del 336 pero no así su agravante.

Delito de resultado

Por otro lado, encontramos un ejemplo de delito de resultado en el artículo 337 de nuestro Código, que recordemos tiene una estrecha relación con el anterior (336).

El artículo 337 tipifica el llamado maltrato animal, que se refiere a toda conducta que lesione de forma injustificada a un animal doméstico, amansado, que habitualmente esté domesticado, que esté bajo control humano o que no viva en estado salvaje.

La relación entre los dos delitos se refiere a que es habitual encontrar un concurso entre ambos cuando se produce el delito de envenenar animales.

Podemos encontrar únicamente la imposición de la pena del 336 (envenenamiento de animales) si el veneno no ha llegado a ser ingerido por ningún animal, pero si esto último ha ocurrido, lo normal es tener un concurso entre ambos delitos.

Huesos envenenados en parques y jardines

La explicación de ello es muy sencilla.

Si un hombre coloca un hueso envenenado en un parque y un perro lo digiere, no solo está cometiendo el delito de envenenarle sino que tal envenenamiento es un tipo de maltrato, pues está causando una lesión injusta al animal.

El maltrato animal contempla una pena de inhabilitación especial para ejercer todo oficio que tenga que ver con animales, así como para la tenencia de animales.

Esta pena es totalmente lógica, pues quien maltrata animales no debe estar cerca de ellos.

Concurso de delitos (envenenamiento y maltrato)

Así, en su apartado tercero el artículo 337 contempla un agravante para quien diera muerte a un animal a través del maltrato.

Por tanto, este agravante es aplicable en caso de que el veneno utilizado matara al animal.

Se daría un concurso de delitos entre el envenenamiento y el maltrato, aplicando un agravante sobre el segundo.

Por último, cabe añadir que el empleo de sustancias nocivas como el veneno evidentemente puede conllevar otro tipo de delitos, así como un delito contra la salud pública o un delito de lesiones u homicidio.

Estos últimos son algo extremos pero podría suceder, por ejemplo, que fuese un niño quien injiriera el veneno del hueso, produciéndose lesiones en tal niño o incluso la muerte si resulta una sustancia mortífera.

Por su parte, el delito contra la salud pública se refiere principalmente al hecho de comercializar con venenos ilegales, similar al tráfico de drogas.

Fuente: JR Abogados

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