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Hoy nos paramos en el Título XIX, Delitos contra la administración pública, del Libro Segundo, Delitos y sus penas, del Código Penal. El pasado lunes hablamos de lo qué es o no es corrupción política. Dijimos que no existe cómo tal un delito con ese nombre. Los delitos que se asocian ineludiblemente a la corrupción política son los recogidos en este título. Como ya apuntamos el lunes la lista de delitos contra la administración pública es larga.

Delitos contra la administración pública

En el Código Penal, Libro Segundo, Delitos y sus penas, nos encontramos el Título XIX, Delitos contra la administración pública. Estructurado en diez capítulos, comprende los Artículos del 404 al 445. Cada uno de los capítulos de este título se centra en uno de los posibles delitos contra la administración pública.

De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Comprende los Artículos 404 al 406. Este capítulo se centra en las acciones de la autoridad o funcionario público, que actúa de determinada forma aún a sabiendas de su injusticia. Se trata pues de dictar resoluciones en asuntos administrativos de forma arbitraria. O de proponer u otorgar un cargo público a una persona sin que concurran los requisitos que la ley establece para ello.


Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Respecto del hecho de nombrar cargos públicos de forma ilegal, las penas son multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Esta pena la recoge el Artículo 405, en el Artículo 406 se hace mención al que acepte este nombramiento.


Artículo 406

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Los delitos recogidos en este segundo capítulo, no se entienden como delitos de corrupción política. No obstante con una visión más amplia si lo serían, al tratarse de incumplimientos intencionados de las funciones y misiones públicas.


Artículo 407

1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Dice el Artículo 408, que aquella autoridad o funcionario que falte a lo que le obliga su cargo y dejé de promover los delitos de que tenga noticia, incurre en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. En el 409, se dice que los que promuevan, dirijan u organicen, abandonos colectivos y manifiestamente ilegales de un servicio público, tendrán un castigo de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Y aquellos que tomen parte de ese “abandono colectivo”, serán castigados con multa de ocho a doce meses.

De la desobediencia y denegación de auxilio

Siempre hablamos de autoridades o funcionarios públicos. Aquellos que se nieguen a dar cumplimiento de resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de autoridad superior, incurren en la pena de multa de tres a doce meses. También la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. Según recoge el punto uno del Artículo 410. En su segundo punto hace una salvedad, no incurren en responsabilidad criminal si el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

El Artículo 411, recoge que tras suspender la ejecución de órdenes de superiores, no encuadradas en el punto dos del artículo anterior. Si después de que los superiores hubiesen desaprobado dicha suspensión, siguen desobedeciendo las órdenes. Incurren en penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


Artículo 412

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Las autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, pueden tener asignadas la custodia de ciertos documentos. Al tiempo estarán obligados al secreto oficial en las acciones propias de su cargo o responsabilidad. El Artículo 413, se refiere a los que de alguna forma no realicen la custodia de documentos. El castigo será de penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si sobre esos documentos pesa una restricción de acceso. La pena en la que se incurre es de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Al tiempo que a la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Según recoge el punto uno del Artículo 414. El punto dos, se refiere a si un particular es el que destruye o inutiliza esos medios, su pena será de multa de seis a dieciocho meses.


Artículo 415

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Siguiendo con la custodia de documentos, el Artículo 416 dice:


Artículo 416

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Y pasamos ya a la revelación de secretos, con el Artículo 417. Aquel que por razón de su cargo u oficio, revele informaciones o secretos que no deben ser divulgados. Incurre en pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Siempre hablando de autoridad o funcionario público. Si revelar el secreto o información, devenga en daño grave para tercero o causa pública. Las penas será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Si los secretos revelados lo son de un particular. Entonces las penas serán de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

En el Artículo 418, se refiere al particular que use la información o secretos de los que trata este articulado. Tanto si el uso es en provecho propio o de un tercero. El castigo será de multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. También la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Así como la pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Todo esto por una duración de uno a tres años.

Del mismo modo si a resultas de estas acciones, se difiere grave daño para causa pública o tercero. Se prevé una pena de prisión de uno a seis años. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Así como la pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esto último durante el periodo de seis a diez años.

Del cohecho

Este es el delito asociado a la corrupción política por antonomasia. Tanto es así que podríamos usarlo como sinónimo de corrupción. Cuando una autoridad o funcionario público recibe de un tercero de una retribución de cualquier especie. Podríamos simplificarlo hasta decir que es el siguiente paso a la prevaricación, vaya es ésta con un premio. Este capítulo acerca del Cohecho es muy prolijo, tanto es así que nos invita a tratarlo en una próxima entrada. En ella recogeremos el resto de delitos contra la administración pública, que nos quedan en el tintero.

Fuente: Vilches Abogados

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