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Delitos por qué prescriben

Uno de los principios básicos recogidos en nuestra Constitución es la “seguridad jurídica”, no es un principio único de nuestro ordenamiento, los Estados de Derecho lo tienen en su ordenamiento como garantía de que lo son, Estados de Derecho. Básicamente lo que persigue la seguridad jurídica es que el Estado tenga entre sus cualidades la de ser predecible, lo tenemos controlado en ningún momento puede sorprender su funcionamiento, el Estado entre otras cosas no puede tener la capacidad de perseguir eternamente a los ciudadanos, sería una lucha desigual y atroz. Al tiempo las acciones que usamos para hacer valer y cumplir nuestros derechos tienen también fecha de caducidad, nada dura siempre, el mejor ejemplo y fácilmente entendible es el de los contratos indefinidos de trabajo, por mucho que sean indefinidos se pueden interrumpir en cualquier momento de acuerdo con lo que la ley prevé para ello. Contratos de arrendamiento, contratos de prestación de servicios, ninguno de ellos es eterno, todos tienen fecha de caducidad. El Estado se atribuye el derecho de castigar a los que cometen delitos, y ese derecho también tiene que tener fecha de caducidad.

Delitos: cuándo prescriben

En el Artículo 131 nos encontramos los supuestos en los que los delitos prescriben, cuando hablamos de prescripciones por el tiempo pasado desde el delito, existe una relación entre la pena que puede ser impuesta por ese delito y el plazo de prescripción fijado, la relación es la siguiente:

  • veinte años, si la pena máxima es de prisión de 15 o más años,
  • quince años, si la pena máxima por inhabilitación es de más de 10 años, o de prisión de más de 10 y menos de 15 años,
  • diez años, si las penas máximas por prisión o inhabilitación sean de 5 años y no más de 10,
  • cinco años para el resto de delitos, excepto los leves, los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año.

Si las penas fuesen compuestas, la prescripción siempre será con la que corresponda al mayor tiempo de los enumerados anteriormente, para delitos de lesa humanidad y genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescribirán en ningún caso, excepto los recogidos en el artículo 614. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo que causarán la muerte de una persona. Si concurren infracciones o infracciones conexas, el plazo siempre será el que corresponda al delito más grave.

Prescripción de los delitos, cómo

En los siguientes Artículos del Código Penal se nos explica el cómo de la prescripción de los delitos, por ejemplo en el Artículo 132 desde cuándo se computan los plazos anteriores, desde el día en que se haya cometido la infracción punible, si el delito al que nos referimos es uno de los llamados delitos continuados o permanentes, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

Interrupción de la prescripción

La prescripción de los delitos puede verse interrumpida, cuando el procedimiento vaya dirigido contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena, para que ello sea así se debe actuar de acuerdo con una serie de reglas:

  • Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
  • No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
  • A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

Prescripción de las penas impuestas

Del mismo modo las penas impuestas en sentencia firme prescriben, a los treinta años si la condena es de prisión por más de veinte años, veinticinco años si la pena por prisión es de quince o más años hasta veinte años, a veinte años en penas de inhabilitación de más de diez años y de prisión de más de diez hasta quince años. A los quince años las penas de inhabilitación de más de seis y menos de diez años, y las de prisión de más de cinco y menos de diez años. A los diez años el resto de penas graves. Cinco años las penas menos graves. Y un año las penas leves.

El segundo punto del Artículo 133 en el que se recogen estas prescripciones de penas impuestas, se refiere a los delitos por lesa humanidad y genocidio, a delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, y dice que no prescribirán nunca, salvo aquellos castigado en el Artículo 614 del Código Penal. Del mismo modo las penas impuestas por terrorismo no prescriben si en la comisión del delito hubiese fallecido una persona.

Artículo 614 del Código Penal

El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Para empezar a contar el plazo de prescripción, se hará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. Del mismo modo que en los casos anteriores, el plazo de prescripción puede quedar en suspenso por varias causas, durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, o durante el cumplimiento de otras penas según lo recogido en el Artículo 75 del Código Penal.

Artículo 75 del Código Penal

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Prescripción de las medidas de seguridad

Para las medidas de seguridad también existen plazos de prescripción, las que son privativas de libertad superior a tres años prescriben a los diez años, si las medidas privativas de libertad son iguales o inferiores a los tres años, el plazo es cinco años.

Se computa para la prescripción el día en que fuese firme la resolución que incluía la medida, si se trata de un cumplimiento sucesivo, desde que se debió empezar a cumplir. Si la medida de seguridad es posterior a una pena, el plazo empieza desde la extinción de la pena.