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El gran negocio de las falsificaciones

Se estima que el volumen de negocio de las falsificaciones ocupa el 2,5% del comercio mundial. Solo en España se estima que la perdida de puestos de trabajo puede ser de varios miles. Entre puestos directos e indirectos. Pero al tiempo da trabajo a otros tantos en la economía sumergida. Un rompecabezas complicado de solventar. Lo cierto es que detrás de los vendedores callejeros hay detrás toda una industria sumergida. Ello conlleva tanto perdidas para las marcas imitadas como para las arcas públicas. Es un comercio que está fuera de las tributaciones, empezando por el IVA y acabando por el impuesto de sociedades.

Como decíamos nuestro marco jurídico nos da diferentes herramientas para perseguir las falsificaciones. Desde la Ley de Propiedad Intelectual a nuestro Código Penal. En este último lo encontramos en su Título XIII, delitos contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico. En concreto en el Capítulo XI de los delitos relativos a la propiedad intelectual, e industrial, al mercado y a los consumidores. Nosotros nos referiremos sobre todo al Artículo 274, de la Sección 2, de delitos relativos a la propiedad industrial.

Todas las imitaciones, ¿son delito?

Pues lo cierto es que no, no todas las falsificaciones o imitaciones son delitos. O no todas se pueden perseguir como tales. La Ley marca una serie de requisitos para que tenga consideración de delito. Por ejemplo que la imitación o falsificación tenga fines comerciales. Que exista por tanto un ánimo de lucro en las mismas. Si no existe ese fin económico no se sustenta la persecución de la imitación como delito. Esto significa que imitar o falsificar una marca sin una producción industrial o comercializando productos, no es delito. Otro requisito para considerar delito las falsificaciones, es la ausencia de consentimiento del titular. Usar una marca sin la autorización del titular de la misma es delito. La autorización ha de plasmarse en un contrato.

Para considerar delito el uso de una marca con ánimo de lucro, ésta debe estar registrada, derecho de propiedad industrial. Deberá estar registrada cumpliendo los requisitos que la Ley de Marcas impone. En caso de marcas no registradas, su uso no estaría perseguido por el Código Penal. Es más los productos que se comercializan bajo la marca deben estar igualmente registrados. Si alguna marca no registra productos, estos quedarían fuera de la protección deseada. Sobre lo anterior se tiene que demostrar que el infractor conoce el registro de la marca y/o productos asociados. Lo cierto es que las normas de protección industrial no tienen porque ser de dominio público.

Cómo se puede demostrar por tanto el conocimiento del registro de marcas o productos. Pues no hay más remedio que demostrar del infractor los siguientes elementos:

  • su experiencia en el sector económico de la marca copiada,
  • la existencia de otros antecedentes previos del infractor,
  • los conocimientos técnicos que reúne,
  • el precio que pone a los productos falsificados puede ser una prueba, así como la procedencia de los mismos.

Otras formas de cometer delito con las falsificaciones

El Código Penal prevé que se pueda perseguir como delito la usurpación de la marca. En ese sentido el legislador es de manga ancha, pues indica que “cualquier modo de usurpar” será considerado delito. Otra cuestión fundamental es que la falsificación debe ser exacta, pues la mera imitación no llega a la tipificación de delito. En este punto debemos recalcar que puede ocurrir que el engaño o daño no solo se produzca contra la marca, el consumidor puede ser engañado. Siempre y cuando se le vendan falsificaciones como productos originales. Lo cierto es que hay mucha Jurisprudencia que dice que si compramos algo que claramente no es original, no compraríamos en ningún caso el original. Así no hay engaño al consumidor, ni pérdida real de la marca. El perjuicio para la marca lo sería en el plano del prestigio.

Por supuesto se considera delito la importación de esos productos falsificados. El ánimo de lucro es evidente en la producción y comercialización, y concurre de igual manera en la importación de las falsificaciones.

Las penas por falsificaciones

La vulneración de la propiedad industrial puede ser castigada con penas de seis meses a dos años de prisión. Y con multa de doce a veinticuatro meses. Al que distribuya al por menor se le puede condenar a multa de tres a seis meses. Que puede ser conmutada por trabajos en beneficio de la comunidad, en atención a las características del culpable y existiendo poco beneficio económico. Cuando el beneficio económico alcanzado sea de un máximo de cuatrocientos euros, la pena será de localización permanente de cuatro a doce días, o multa de uno a dos meses.

Manuel Hernández