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Para aquel que es propietario de una vivienda que no utiliza, una de las formas más comunes para tratar de aprovecharla y obtener un ingreso, es el arrendamiento.

Arrendar un inmueble tiene múltiples beneficios, pues se obtiene una cantidad de dinero (generalmente mensual) sin hacer ningún tipo de trabajo, tan solo con la prestación de una vivienda que no se está utilizando.

Sin embargo, como todo beneficio, arrendar un inmueble puede entrañar serios problemas.
El principal problema y riesgo al que se enfrenta toda persona que decide arrendar un inmueble es que el arrendatario no abone la cantidad pactada, que no pague.

Aunque por lo general la Ley es favorable a proteger al arrendatario (en términos del contrato de arrendamiento) nuestro Código Civil también establece una protección para el arrendador en caso de impago del arrendatario.

Dicha protección reside en la llamada “demanda de desahucio” que se define, por tanto, como aquella acción que posee el arrendador contra el arrendatario en caso de impago de la renta.

El impago de la renta

Aunque la causa más común en la que se invoca una demanda de desahucio es el impago de la renta, existen otras causas de la misma, enumeradas en el artículo 1569 de nuestro Código Civil.


Otra de las causas se concreta en que haya expirado el término convencional del arrendamiento, es decir, que haya transcurrido la totalidad del tiempo de arrendamiento que ambas partes habían pactado.

En tal caso el arrendador tiene derecho a recuperar su propiedad y desahuciar al arrendatario, ha terminado el contrato de arrendamiento.

Uso de la vivienda

También se prevé la posibilidad de interponer una demanda de desahucio cuando el arrendatario haya destinado la vivienda para usos que no hayan sido pactados y no correspondan al uso que debería darse a tal vivienda.

En este caso, no sucede que el contrato de arrendamiento entre Juan (arrendador) y Pedro (arrendatario) haya expirado/terminado, sino que Pedro ha destinado la vivienda que Juan le había arrendado para vivir a montar un local en el que se desarrollan numerosas fiestas a la semana.

En tal caso se desmerece y puede deteriorarse considerablemente la vivienda del arrendador, por lo que la Ley le permite plantear una demanda de desahucio, pese a que no haya terminado el plazo y el arrendatario abone la cantidad mensual pactada.

Es importante entender que el desahucio es un medio que se utiliza para recuperar la posesión de una vivienda por parte de su propietario.

No es una causa de extinción del contrato de arrendamiento como tal.


Para facilitar la comprensión del desahucio, es de ayuda hacer una comparación con un contrato de compraventa.

En un contrato de compraventa el vendedor se compromete a entregar algo (por ejemplo un coche) a cambio de que el comprador le entregue una determinada cantidad de dinero.

Si una de las dos partes del contrato incumple el mismo, la consecuencia directa de dicho incumplimiento es la restitución recíproca de las prestaciones, de forma que el vendedor recupera su coche y el comprador recupera su dinero.

Incumplimiento de contrato por el inquilino

En el contrato de arrendamiento sucede exactamente lo mismo.

Si una de las partes (en este caso el arrendatario) incumple su parte del contrato y, por ejemplo, no abona la cantidad mensual pactada, se produje la llamada restitución recíproca de las prestaciones.

En este caso, tal restitución se concreta en que la vivienda del arrendador le sea devuelta.


Todo aquel arrendador que pretenda interponer una demanda de desahucio habrá de hacerlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se encuentre el inmueble en cuestión (el arrendado).

El juicio por desahucio es un juicio verbal.

Tal y como se ha mencionado al principio del artículo, la razón más común por la que se interpone una demanda de este tipo es la falta de pago por parte del arrendador.

En estos casos, es muy frecuente que el arrendatario se pregunte si, además de la demanda por desahucio, se le permite reclamar las cantidades que el arrendatario no le ha abonado.


Para dar respuesta a tal cuestión hemos de acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sí permite al arrendatario tal reclamación.

Por lo tanto, éste podrá acumular la acción de desahucio y la de reclamación de cantidades debidas, en atención al artículo 437.4 de la Ley mencionada.