Togas.biz

El CGPJ ha aprobado la especialización de un Juzgado por provincia en las materias relativas a contratos de financiación con garantía real inmobiliaria

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de mayo de 2017, ha acordado:

  • Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia”.

Por consiguiente, los juzgados de Primera Instancia que asumirán la exclusividad de las reclamaciones por las cláusulas suelo, gastos notariales, vencimiento anticipado, intereses moratorios, hipotecas multidivisas…, serán 54, uno por provincia, y uno en cada una de las principales islas canarias y baleares.

El plan de especialización, según el CGPJ, debía entrar en vigor desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario.

Además de las medidas de refuerzo previstas en el acuerdo, si la carga de trabajo es superior el Juzgado de Primera Instancia especializado podrá contar con “un juzgado bis” con uno o más jueces de refuerzo.

Los miembros de las Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de Abogados se concentran en Granada para mostrar su rechazo al plan del CGPJ que infringe el ordenamiento jurídico y comportará graves problemas sociales

El Consejo General de la Abogacía Española, reunido ayer en Pleno extraordinario en Granada, ha acordado interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que atribuye a determinados juzgados la competencia exclusiva en materia de cláusulas suelo.

Todos los miembros de las Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de Abogados de toda España se han concentrado en Granada para mostrar su disconformidad y rechazo al plan del CGPJ.

Se considera que el acuerdo de 25 de mayo de 2017 del CGPJ infringe el ordenamiento jurídico y que comportará graves problemas sociales; en vez de ayudar a solucionar el problema lo agrava ya que muchos de los juzgados designados carecen de capacidad para la resolución de estas demandas. Por consiguiente, los ciudadanos afectados y convertidos en demandantes deberán esperar para resolver su pretensión.

La Abogacía Española considera que se debería haber destinado una partida presupuestaria por parte del Estado y las CCAA con competencias transferidas para no colapsar un único juzgado y potenciar otros con mayor capacidad de asumir las demandas.

También resalta la vulneración del principio de igualdad de las partes causando un grave perjuicio al consumidor.

El CGAE propone mantener la competencia residenciada en los juzgados de partido judicial, sin perjuicio de las medidas de especialización y refuerzo en las demarcaciones en que fueran convenientes y, en todo caso, con la consiguiente dotación presupuestaria.

Doña Victoria Ortega, presidente de la Abogacía Española, se ha comprometido gestionar el problema para alcanzar una solución lo antes posible.

¿Qué ocurre en Cataluña?

El Consell de l’Advocacia Catalana ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo pidiendo la suspensión cautelar del acuerdo del CGPJ. La Abogacía Catalana considera que se va a perjudicar los intereses de los afectados dificultando el acceso a la justicia del ciudadano, que deberá desplazarse y destinar unos recursos económicos y de tiempo para defender sus derechos ante los tribunales.

Imagen: El CGPJ ha aprobado la especialización de un Juzgado por provincia en las materias relativas a contratos de financiación con garantía real inmobiliaria.

Cristina López

Fuente: Viola Pérez Abogados Fiscalistas

Source