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El envío de correos fuera de la jornada laboral se ha convertido en una práctica extendida y usual en las diferentes empresas del país, por ello, la Inspección de Trabajo ha alertado de su carácter sancionable económicamente.

A finales de septiembre, la Inspección Provincial de Tarragona abrió un acta de infracción contra una Compañía de Seguridad por vulnerar el derecho de sus trabajadores a la conciliación laboral y la desconexión digital, precisamente por el envío de correos a sus empleados fuera de la jornada laboral, que constituye actualmente una infracción grave de la normativa establecida, sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros, tal y como se establece en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en su artículo 40.1 b).

Según indica la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, la única exoneración aplicable a la empresa sería que, por cualquier medio y de manera clara, se indicara al empleado la no obligación de responder a dichos correos electrónicos fuera de su jornada laboral estipulada.

Asimismo, afirmó que caso que se obligara al trabajador a contestar dichos correos, podría tratarse de un supuesto de “ampliación de jornada encubierta”.

Por ello, la interpretación que lleva a cabo la Inspección, relativa al derecho a la desconexión digital, consagrado en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada a finales de 2018, supone una importante advertencia a las empresas, conllevando asimismo una prohibición a la exigencia de lectura y contestación de correos enviados a los trabajadores fuera de su jornada laboral.

Desde Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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