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Como personas, se nos atribuyen una serie de derechos fundamentales, unas reglas básicas que poseemos desde que nacemos, las cuales se consideran inherentes e inviolables, perteneciendo a todo ser humano, a fin de conservar su dignidad.

Los derechos fundamentales se encuentran regulados en nuestra Carta Magna, siendo dos de ellos, el Derecho al Honor y el Derecho a la libertad de expresión.

En primer lugar, el Derecho al Honor, está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, trata de conceder a todos los ciudadanos, el derecho a actuar tanto en vía administrativa o judicial, y/o a interponer acciones en contra de todas aquellas personas que profieran expresiones o imputaciones de hechos falsos a fin de desmerecer la consideración de una persona.

En definitiva, se pretende proteger el derecho de las personas, preservándolas de las ofensas y menosprecios por parte de otros, determinando así, la honorabilidad de cada uno.

Por otro lado, y en contradicción con lo anterior, se halla el Derecho a la libertad de expresión, que como bien expresa su nombre, es el Derecho que poseemos todos los ciudadanos a hablar, opinar y manifestarnos libremente, sin excepción de ser sancionado ni investigado a causa de las opiniones exteriorizadas al respecto.

Tal derecho, se encuentra preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Española, reconociendo y protegiendo a cualquier persona, en cuanto a expresar, manifestar o difundir, sus pensamientos, ideas, opiniones, tanto de palabra como por escrito, o por otros medios de reproducción. -

Sin embargo, ¿Qué sucede cuando los dos derechos se combinan en la realidad? ¿Puede una persona actuar de forma voluntaria a sus libres pensamientos, aunque injuriando y faltando al honor de la otra gente?

Pues bien, el Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente el STC 3970/2022, de fecha 3/11/22, en el caso donde un sujeto, acuerda no eliminar los comentarios ofensivos que se expresaron en su muro de Facebook, por parte de alguna gente en común, en relación con una publicación que él hizo sobre sus vecinos, con los que tuvo algún que otro contratiempo y/o denuncias.

El condenado, fue considerado por el Tribunal, responsable de evitar dicha situación, pudiendo eliminar los comentarios y menosprecios o vulneración del derecho al honor. Entiende el alto Tribunal, que la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato, aún en el caso de no manifestarse a favor de estos, existiendo así, comentarios a favor de los divulgados.

El alto Tribunal indica que, si el titular de la cuenta no actúa y se desentiende, incumple ese deber, y, en ese caso es responsable de los daños y perjuicios causados, por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado, y añade que, además, el condenado había actuado suprimiendo comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

Es por lo expuesto, que el Tribunal falló en contra del sujeto, por haberse visto vulnerado el Derecho al Honor de los vecinos, los cuales recibieron numerosas faltas de respeto, agravios etc.

Asimismo, no se considera violado el Derecho a la Libertad de expresión, dado que las palabras efectuadas producen daños hacia la honorabilidad de todos aquellos afectados, queriendo protegerlos en la mayor forma posible, ante la pasividad del titular de la cuenta que permitió los mismos.

Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve que el actor deberá de abonar en concepto de intereses y costas, la cantidad total de 3.000€ por vecino, además de proceder a la eliminación de los comentarios de su muro y a publicar íntegramente la sentencia en la red.

Es por esta razón, que el Tribunal considera que el hecho de que haya sucedido en internet, en una cuenta de Facebook suma importancia y conocimiento para el público, pues es una de las vías más conocidas por los usuarios, lo cual añade una gran consideración y relevancia al tema, a la hora de resolver y ponderar derechos por parte del Juzgador.

Desde el Bufete Marín Fonseca, queremos dar visibilidad jurídica a todos los casos novedosos, en especial a aquellos relacionados con el Derecho Constitucional, con singular énfasis y gran relevancia a todos aquellos temas que versan sobre los Derechos Fundamentales que están regulados y protegidos en nuestra Carta Magna.-

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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