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El pasado 27 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-681/17, en respuesta a las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof, Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán.

La controversia nace entre Sasha Ledowski, consumidor, y Slewo, empresa de venta en línea, dedicada principalmente a la comercialización de colchones. El primero adquirió un colchón a través del sitio web del segundo, recibiéndolo revestido de una capa de protección. Después de retirada esta, no obstante, optó por su devolución, y así lo comunicó. Las condiciones generales de venta dictaban la extinción del derecho de desistimiento con la retirada del precinto de bienes precintados por razones de salud o higiene.

La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores (Directiva 2011/83/UE) establece en su art. 9.1 que “salvo en caso de aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 16, el consumidor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia […].

Si bien, “los Estados Miembros no incluirán el derecho de desistimiento contemplado […] en el suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega” (art. 16, letra e) de la Directiva 2011/83/UE).

Recibido el litigio, el Tribunal Federal cuestiona si, efectivamente, debe interpretarse el art. 16, letra e) de la Directiva 2011/83/UE, en el sentido de que se incluyan entre tales bienes aquellos (como los colchones) que, si bien conforme a su uso normal pueden entrar en contacto directo con el cuerpo humano, gracias a medidas (de limpieza) adecuadas por parte del comerciante, pueden volver a venderse.

Apunta el TJUE que el precepto debe interpretarse de forma estricta, por ser limitativo de derechos. Siendo la naturaleza del bien la que justifica su embalaje, será también, la que sustente la aplicación de la excepción, por perderse con el desprecintado las garantías relativas a la salud e higiene.

Entiende que será aplicable la excepción en la medida en que el producto deje definitivamente de estar en condiciones para su comercialización por razones de salud o higiene. Sensu contrario, no puede admitirse la limitación al derecho de desistimiento para productos cuya naturaleza permita la adopción de medidas que lo sitúen en condiciones de venta.

Se ayuda el Tribunal de lo argumentado por el Abogado General en sus conclusiones, equiparando los colchones a las prendas de ropa; aprecia que el mero contacto directo con el cuerpo humano que pueda darse para la prueba de un producto, no deriva en su definitiva imposibilidad de comercialización, pudiendo aplicar sobre ellos tratamientos de limpieza o desinfección.

En definitiva, y para preservar el justo equilibrio entre la protección de los consumidores en sus transacciones a distancia y la competitividad de las empresas, concluye que no cabe la exclusión del derecho de desistimiento al amparo de la letra e) del art. 16 de la Directiva 2011/83/UE en la adquisición a distancia de un colchón desprecintado.

Clara Sánchez Asociada