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Una de las preguntas más habituales tras dictarse la Sentencia de Divorcio por el Juzgado estableciendo la Guarda y Custodia de los hijos menores, es si resulta ser obligatoria la entrega de la ropa y enseres de estos cuando se vaya a iniciar el régimen de visitas con traslado de domicilio.

Así pues, y para dar respuesta a la pregunta, debemos atender al art. 160 del Código Civil que consagra el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores, estableciéndose también en los arts. 90 y 94 del Código, el derecho de visitas con el progenitor que no los tenga en su compañía, como medida imperativa en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio.

Por tanto, la guarda y custodia de un menor puede ser compartida o monoparental a favor de uno de los progenitores, siendo que éste último supuesto conlleva que el hijo común permanezca en compañía de uno de los progenitores por más tiempo y que el otro padre goce de un régimen de visitas, estancias y comunicación con su hijo.

Por consiguiente, el problema surge cuando en los intercambios de guarda y custodia los menores se trasladan de domicilio sin ropa y enseres propios. Pues bien, atendiendo al tenor del art. 142 CC, el progenitor custodio, aquél que convive con el menor, tiene obligación de facilitar a los hijos la ropa y enseres necesarios y adecuados al tiempo que van a permanecer con el progenitor no custodio durante el régimen de visitas de fines de semana o vacaciones, ya que, es el progenitor no custodio, el que está ayudando al primero (custodio), a través del pago de la pensión de alimentos, a contribuir con los gastos derivados de esa compra de ropa y enseres.

A este respecto tal como indica la Jurisprudencia, no hay obligación de incluir en un convenio regulador mención específica de la ropa y enseres del menor, al quedar ya incluida legalmente en la pensión de alimentos. De modo que, un juez no tiene que hacer una mención específica de dicho aspecto en la sentencia. No obstante, esto no significa que no exista la obligación del progenitor custodio de la entrega de ropa y enseres para las estancias junto con el progenitor no custodio, sino que el enfoque adecuado de la cuestión tiene que ver con el alcance de la pensión de alimentos.

Por ello, ante el incumplimiento por parte del progenitor custodio de su deber de entrega de ropa, se puede efectuar un requerimiento extrajudicial fehaciente, y en caso de no obtener resultados acudir al juzgado a fin de requerirlo judicialmente. Y también existe la posibilidad, en último lugar, de accionar interponiendo una demanda de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio/Separación, bien de carácter personal o bien para solicitar una reducción de la pensión de alimentos de forma proporcional al gasto en ropa, que el progenitor no custodio se ve obligado a soportar.

Desde el Bufete Marín Fonseca, queremos hacerles partícipes de los derechos, y en especial de las obligaciones que se derivan de los procedimientos de Divorcio y Separación, por lo que, desde nuestro Departamento de Familia y Sucesiones, intentamos informarles de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan para ofrecer a nuestros clientes toda la actualidad, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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