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Los derechos digitales se encuentran regulados en el proyecto de ley orgánica de protección de datos de carácter personal como un título adicional (nueva LOPD).

En principio, la nueva LOPD tenía por objeto depurar la normativa interna que entrara en contradicción con el Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), adaptar, restringir, regular determinadas disposiciones de aquel y establecer el cuadro de sanciones. Sin embargo, parece que va más allá redactando un nuevo título donde se regularan los llamados derechos digitales.

1. ¿Qué son los derechos digitales?

Los derechos digitales son aquellos derechos y libertades contemplados en la Constitución, y en los tratados y Convenios internacionales en los que España es parte.

2. ¿Cuál es el ámbito objetivo de aplicación de los derechos digitales?

Los derechos digitales afectan a personas mayores y menores de edad, a hombres y mujeres con independencia de su condición personal, social, económica o geográfica.

3. ¿Cuáles son los principales derechos?

Los principales derechos los agruparemos en cuatro grandes categorías.

Algunos de ellos, se encuentran regulados en el Reglamento europeo y otros, se legislarán de forma independiente en la nueva LOPD.

3.1 Derechos digitales asociados al acceso y publicaciones en Internet

  • Derecho a la neutralidad de la red
  • Derecho de acceso universal a Internet
  • Derecho a la seguridad digital
  • Derecho de rectificación en Internet
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
  • Derecho al olvido en búsquedas Internet
  • Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios similares
  • Derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes

3.2 Derechos digitales de los trabajadores en entornos laborales

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación en entornos laborales
  • Derecho a la intimidad frente al uso de sistemas de geolocalización ámbito laboral

3.3 Derechos de los menores en Internet

  • Derecho a la educación digital
  • Derecho a la protección de los menores en Internet

3.4 Derechos digitales de las personas fallecidas en Internet

  • Derecho al testamento digital

En esta nota informativa profundizaremos en dos principales derechos que nos llaman la atención el derecho a la desconexión digital y el derecho de las personas fallecidas y los derechos de los menores en Internet

4. ¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital se asocia al derecho al respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones e intimidad personal y familiar fuera de la jornada laboral potenciando el derecho a la conciliación la vida laboral y familiar.

El derecho a la desconexión digital implica una sensibilización por parte de la Empresa sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que eviten el riesgo de fatiga informática mediante acciones formativas y de concienciación.

Especial consideración del derecho a la desconexión digital en los supuestos de trabajo a distancia o en el domicilio.

5. ¿Qué es derecho al testamento digital?

El derecho al testamento digital implica la posibilidad de realizar las siguientes acciones por parte:

Personas legitimadas para el acceso:

Personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, herederos, albaceas testamentarios o personas o instituciones designadas, en caso de mayores de edad.

Padres, madres, tutores, ministerio fiscal en caso de menores de edad

Padres, madres, tutores, ministerio fiscal, persona de apoyo en caso de personas con discapacidad.

Facultades de las personas legitimadas

Acceso a los contenidos publicados en redes sociales, cumplimiento de las instrucciones del causante y dando las indicaciones a la red social o equivalente sobre su uso, destino o supresión, salvo que exista una prohibición expresa por parte del causante.

En defecto de instrucciones del causante, pueden decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles sociales.

La red social debe proceder de forma inmediata a su eliminación tras su solicitud por persona legitimada.

Si existe normativa propia de cada Comunidad Autónoma este derecho se regulará por los establecido por estas.

Aquí hemos de recordar que en Cataluña, existe una normativa que regula las voluntades digitales Ley 10/2017, de 27 de junio de las voluntades digitales cuyos principales puntos reproducimos a continuación:

Las voluntades digitales tienen como principal objetivo entre otras cuestiones, establecer unas normas que permitan determinar con claridad como se ha de administrar el legado relativo a la actividad de cada persona en los entornos digitales.

Las voluntades digitales pueden regular la realización de las siguientes actuaciones:

-comunicación de fallecimiento por parte de la persona designada a los prestadores de servicios digitales.

-pedir la cancelación de las cuentas activas.

-solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de fallecimiento y si es el caso, que entreguen una copia de los archivos digitales.

-la regulación de los archivos digitales cuando una persona fallece puede ir orientada en dos direcciones o bien dando instrucciones precisas a la persona designada y/o en su defecto, a los herederos para que se eliminen la totalidad de los archivos digitales ante los prestadores de servicios digitales donde el causante tenga cuentas activas o bien que dichos archivos digitales se perpetúen en la memoria con la conservación de los elementos que aquellos determinen en entornos digitales o en cualquier otra solución que consideren pertinente.

Las voluntades digitales se pueden articular a través de un testamento o codicilo, memorias testamentarias, y en su defecto, también por medio de un documento de voluntades digitales que se ha de inscribir en el Registro electrónico de voluntades digitales. El documento de voluntades digitales se puede modificar y revocar en cualquier momento y no produce sus efectos si existen disposiciones de última voluntad. La suspensión definitiva y/o cancelación de las cuentas digitales requiere de autorización judicial.

6. ¿Que derechos tienen los menores en Internet?

Los menores en Internet tienen derecho a que no se traten sus datos de carácter personal, entre otros, las imagenes en redes sociales o similar sino hay consentimiento de aquellos o de sus representantes legales, en su caso.

La edad mínima para consentir la fija el proyecto de lopd en 13 años edad. Asimismo, tienen derecho a la intervención del Ministerio Fiscal cuando el uso o la difusión de imagenes o información personal en redes sociales o similar supongan una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.

Los padres han de velar por el correcto desarrollo de la personalidad de sus hijos preservando su dignidad y sus derechos fundamentales, entre otros, derecho a la protección de datos personales.

Estos derechos ya han sido reconocidos por la jurisprudencia, antes de la aprobación de la nueva LOPD reforzando de esta forma la protección de los menores en Internet, ante la difusión sin control de sus imágenes en redes sociales por parte de padres, amigos y familiares.

De conformidad con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de abril de 2017:

“el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y la decisión de publicar una fotografía del hijo en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores y no a quién ostenta la guarda del menor, por lo que para su publicación deben estar de acuerdo ambos progenitores, salvo que existan supuestos de privación o suspensión de la patria potestad”.

“Los padres como titulares de la patria potestad tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y como señala el Tribunal Supremo será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo común en las redes sociales. En todo caso los padres deberán evitar en interés del menor una sobreexposición del hijo en estos ámbitos”.