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La polémica de las tarifas de derechos de autor

Las tarifas por los derechos de autor que las entidades de gestión han manejado han estado siempre en el centro de la polémica. Por lo general el común de los humanos las ha visto como auténticos sablazos. Sablazos realizados desde lo que podemos denominar una posición de monopolio. Desde su posición imponían su criterio sin margen a la negociación. Ellos eran la voz del mercado y marcaban sus propias reglas y condiciones. El resto solo podía asumir su posición de desventaja. Ante estas situaciones el legislador decidió intervenir.

El legislador facilitó entre otras la Ley de Propiedad Intelectual, del 4 de noviembre de 2014. En ella se otorgaban más competencias a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Su misión primordial velar por que las tarifas que estableciesen las sociedades de gestión fuesen equitativas. Al tiempo esa Ley dota al Gobierno de una herramienta para aprobar el método para determinar la cuantía de las tarifas generales. Eso se haría mediante una orden del ministerio de Educación y Cultura.

Siguiendo con su forma de actuar las entidades de gestión aprovecharon esa Orden Ministerial para elevar las tarifas de una forma escandalosa. La Orden Ministerial de dos de diciembre de 2015 levanto la veda y las entidades de gestión se aprovecharon del momento. Volvían a actuar desde su posición de monopolio. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad intelectual redactó un informe a finales de dos mil dieciséis que indicaba la constatación de ese aumento generalizado de tarifas. Las Cadenas de Televisión señalaban que el incremento llegaba al cuarenta por ciento.

Un detalle técnico anula la orden ministerial

Que un detalle técnico sea el causante de la anulación de la Orden Ministerial de 2015 es buena y mala noticia. La parte buena es la anulación en si misma. La mala es que abre la puerta a subsanar ese detalle técnico y volver a una situación similar. Lo cierto es que la anulación de este decreto es amplio impacto. Bares, Pubs, locales de asociaciones que pongan música, actuaciones de orquestas, hilos musicales de restaurantes, salones de bodas… Sin olvidarnos por supuesto de las cadenas de televisión o radios, también gimnasios. E incluso las Universidades, todos ellos están obligados a pagar por la reproducción de las obras incluidas en los catálogos de las entidades de gestión. El contenido de esos catálogos y su veracidad es harina de otro costal, que también tiene su propia miga.

La Conferencia de Rectores de Universidades Española detrás de la anulación

En ocasiones para referirnos a quien ha promovido los recursos para lograr una sentencia, usamos el término “estar detrás”. Lo cierto es que la situación es más estar al frente. Para conseguir la anulación de la Orden Ministerial de 2015, ha sido necesario el recurso de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. Su recurso se basaba en once argumentos diferentes para pedir la anulación de la misma. El Tribunal Supremo ha tenido de sobra con el primero de ellos. Un detalle técnico, la falta de una memoria de análisis de impacto normativo. El legislador en ocasiones como ésta no recuerda ni lo que el mismo legisla. El asunto es que tres meses antes de la Orden Ministerial, el legislador cambia el sistema de protección a la infancia y adolescencia. Ese cambio requería la citada memoria para normas legales que puedan afectar a menores. El Ministerio de Cultura incumplió esa norma.

Para el Tribunal Supremo es suficiente que la Orden Ministerial de 2015 no incluya la citada memoria. Entiende que las familias, sobre todo las que tienen menores están afectadas por estas tarifas que emanan de la Orden Ministerial. Al existir este defecto legal el Supremo no entra a analizar el resto de cuestiones jurídicas que la demanda presentaba. Es decir que aún quedarían por dilucidar el resto de argumentos que contenía la demanda que ha conseguido la nulidad de la Orden Ministerial. La sentencia del Supremo no admite recurso. Es de facto un cambio en las normas que atañen a las entidades de gestión de derechos de autor.

Al tiempo la sentencia abre la puerta a reclamaciones por el cobro de las tarifas actualizadas de derecho de autor desde 2015. Al anular la Orden Ministerial de 2015, las tarifas aplicables vuelven a ser las anteriores. Antes de las subidas generalizadas que las entidades de gestión incluyeron a partir de esa Orden Ministerial. Se abre pues la posibilidad a reclamar todas esas cantidades cobradas de más.

Manuel Hernández