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Cuáles son los derechos de la pareja de hecho ante un testamento. Es esta una cuestión muy importante a la hora de decidirnos por nuestro modelo de proyecto de vida en común. Como cualquier Estado de Derecho que se precie, el nuestro protege el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Es evidente que si el marco legal no permitiese que esto fuese así no estaríamos en una Democracia. La persona debe poder elegir el modelo de vida que quiere desarrollar. Una expresión de ese desarrollo personal es la elección de vivir en pareja. Así las cosas las uniones y parejas de hecho son una de las opciones existentes. En su día os hablamos de las diferencias entre matrimonio y parejas de hecho. Hoy abordamos los derechos de la pareja de hecho ante un testamento.

Parejas de hecho como modo de convivencia en pareja

Nuestro marco jurídico defiende las uniones de hecho como manifestación clara del libre desarrollo de la personalidad. Esa defensa o protección no emana solo de las Leyes, la jurisprudencia del Tribunal Supremo van en ese mismo sentido. Indicando que la coexistencia diaria de forma estable y pública, crea de por si una comunidad amplia con intereses y fines. Las razones por las que las personas deciden optar por esta posibilidad son variadas. Podríamos pensar que pretenden eludir tanto las formalidades como las consecuencias del matrimonio civil. La complicación de su naturaleza, y porque no, cierta desidia del legislador, nos aboca a la no existencia de una Ley Estatal. Por contra en cada Comunidad Autónoma existe su propia regulación.

Legislación sobre parejas de hecho

Una vez más la diferencia de vivir en una u otra Comunidad Autónoma puede regular de diferente forma nuestro modo de vida. En cuanto al Estado recordemos que nuestro Código Civil solo regula los matrimonios. Recordemos al tiempo que el Código Civil es la Ley aplicable en la mayoría de los territorios de nuestro país. Al no entrar en las uniones o parejas de hecho las Comunidades Autónomas han venido a cubrir ese vacío. Una demanda casi histórica de quien decide por esa vía para su proyecto de vida en común.

Derechos de la pareja de hecho ante un testamento

Nuestro Código Civil es de aplicación sobre el matrimonio en todo el territorio en el que no existan leyes forales. Allí donde rige el Código Civil el cónyuge viudo tiene reconocida su legítima. Se trata de un derecho de usufructo. La cuantía de la misma depende del número de familiares que concurren en la herencia. Así las cosas si concurre junto a descendientes se le atribuirá un tercio en usufructo. Si a la herencia concurre con ascendientes se le atribuye una mitad. En el caso de que no existan ni unos ni otros el usufructo que se otorga al cónyuge viudo son dos tercios. Respecto del orden para ser llamado a herencia le corresponde el tercer lugar. Primero serían los hijos o nietos, en ausencia de estos los padres o abuelos del fallecido.

En el caso de parejas de hecho no se reconocen derechos hereditarios, legitimarios o intestados. ¿Cómo podrán acceder a ellos? Pues vía del testamento. Es preciso que exista la voluntad manifiesta del causante de que su pareja pueda heredarle. Pero esto choca con la reglamentación de cada una de las Comunidades Autónomas. El conflicto en estas cuestiones radica en las tendencias políticas de los gobernantes de éstas. Dándose el caso de cambios en las Leyes depende de la orientación política de cada gobierno. Nos podemos encontrar lugares en los que sus derechos se equiparan por completo con los de los matrimonios. Así es en Galicia, Islas Baleares o el País Vasco.

Luego existen lugares donde se atribuyen algunos derechos diferenciados. Por ejemplo en Aragón el miembro de la pareja de hecho que sobrevive tiene protegido su derecho a quedarse con el ajuar doméstico. Los enseres y muebles del domicilio en común, excepto si entre ellos hay objetos de gran valor, como obras de arte. Al tiempo se le reconoce el derecho a seguir residiendo en el domicilio habitual, si era propiedad del fallecido, en el plazo de un año. En Cataluña además de estos mismos derechos si el sobreviviente no tiene bienes propios para sus sustento se le reconoce una cuarta parte de la herencia. Lo que se conoce como cuarta viudal.

Fuente: Vilches Abogados

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