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El BOE publicó recientemente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito. A pesar de existir leyes particulares que de alguna manera regulan sobre los derechos de las víctimas, no existía, como ya anunció la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, cumplimiento a la misma (y así se dijo en el Informe de la Comisión Europea de abril de 2009).

La ley, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, reconoce en un mismo texto la dignidad y los derechos morales, además de materiales y procesales, de las víctimas de los delitos (incluyendo supuestos de "víctimas indirectas"), todo ello de acuerdo con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2102, que es "exigencia de mínimos" para todos los Estados de la Unión.

La protección y apoyo a la víctima no es sólo procesal, sino que cobra una dimensión extraprocesal y de salvaguarda integral e individualizada de la víctima (toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito).

Dentro de los derechos básicos de las víctimas (Título I del EVD), el artículo 8 se refiere a las víctimas de catástrofes "que puedan constituir delito" y a la actuación de los abogados y procuradores  que se aprovechan de estas situaciones calamitosas  diciendo que:

"Los Abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.  Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima".

Veremos en qué queda realmente el llamado por la ley 'período de reflexión' en garantía de los derechos de la víctima, que no deja de albergar un concepto jurídico indeterminado al referirse a estos supuestos de calamidad pública con elevado número de víctimas que pueda constituir delito, dada la exagerada amplitud y expansión de los tipos penales y la generosidad con que se admiten las  querellas que cumplan con los requisitos formales exigidos en la LECrim. De tal manera que todo es susceptible de ser inicialmente delictivo si,  como se advierte por la experiencia de los casos de catástrofes habidas en España, se reconduce el resultado como derivado de la omisión del deber de vigilancia o de prevención, incluso a titulo de imprudencia, de uno o varios sujetos.

Autor: Sanitago Milans