Como ya tuvimos ocasión de informaros, a propósito de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (#LOPDP), el pasado mes de diciembre 2018, de entre las principales novedades introducidas en dicha norma cabe destacar la relativa a la regulación de los derechos digitales de los trabajadores en el ámbito de su relación laboral
Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales.– En primer lugar, se reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador para el desarrollo de su actividad laboral.
Para ello, se obliga a que las empresas, consultando a los representantes de los trabajadores, establezcan los criterios de uso, acceso y control de los mencionados dispositivos, mediante la elaboración y aprobación de una política de uso de los dispositivos digitales.
Derecho a la desconexión digital.– En segundo lugar, se reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital una vez cumplida su jornada laboral, alcanzando igualmente a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones. Es decir, el derecho a no tener que contestar llamadas y/o mensajes de trabajo fuera del horario laboral.
Para ello, se obliga a las empresas a que, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaboren una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y sistemas de geolocalización.– En tercer lugar, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser informados, previamente, de forma expresa, clara e inequívoca, respecto del uso de dispositivos tanto de videovigilancia como de geolocalización, cuando el uso de los mismos responda el ejercicio de las funciones de vigilancia y control por parte del empleador.
A los efectos de garantizar y dar cumplimiento a los derechos digitales que la #LOPDP reconoce a los trabajadores, las empresas deberán:
La falta de una adecuada regulación de los derechos digitales en el ámbito de la relación laboral puede comportar el incumplimiento de principios y normas tanto en materia de privacidad como en materia de descansos en el ámbito laboral.
Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido.