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Desde el día 20 de febrero de 2020, ha quedado derogado el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, por causa de bajas intermitentes, fueran o no justificadas. Entre las justificadas, se incluían aquellas que tuvieran una duración inferior a veinte días consecutivos.

La derogación del citado artículo suprime la posibilidad de extinguir el contrato laboral por causas objetivas en caso de ausencias injustificadas o justificadas por motivos que no sean considerados permisos retribuidos.

Enlace al texto íntegro de este Real Decreto-ley:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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