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En el presente número de Breves de Regulación Digital correspondiente al mes de octubre, analizamos las modificaciones introducidas en la Ley General de Consumidores y Usuarios respecto a la obligación para las tiendas online de devolver el doble de la cantidad abonada por los consumidores y usuarios, en los casos de retraso injustificado del abono de las mismas. Algunas de las cuestiones más relevantes son estas:

1. Obligación de devolución del doble de la cantidad adeudada:

Con la aprobación de la Directiva 2011/83UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores (en adelante, ‘la Directiva), el 28 de marzo de 2014 se publicó la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modificaba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Este último texto prevé la posibilidad para el consumidor de resolver el contrato en caso de que el empresario no entregue los bienes al consumidor o usuario en el plazo de 14 días desde la fecha en la que se ha anunciado la voluntad de desistir del contrato. Resuelto el contrato, el empresario deberá reembolsar, sin demora alguna, las cantidades abonadas por el consumidor. No obstante, añadía también que en aquellas situaciones en las que el empresario no reintegrase las cantidades abonadas en el plazo señalado de 14 días, el consumidor o usuario podría solicitar el pago del doble de la suma adeudada.

Este precepto fue denunciado por la Asociación Española de Economía Digital (Adigital) ante la Comisión Europea por considerarla una aportación adicional del legislador español, que no responde a una correcta interpretación de la Directiva, derivando en una transposición incorrecta de la misma-

2. Proceso de Infracción abierto por la Comisión Europea contra España:

Del artículo 4 de la Directiva se desprende que los Estados miembros no podrán mantener o introducir en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la Directiva.

En este sentido, y como consecuencia de la denuncia planteada por Adigital, la Comisión Europea abrió un proceso de infracción contra España por la incorrecta transposición de la Directiva. En éste, la Comisión concluye que la obligación de devolución del doble de la cantidad abonada por parte de las tiendas online se considera una penalización no prevista en la Directiva comunitaria, y por lo tanto, dicha disposición debe ser eliminada.

3. Modificación de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios:

Esta modificación deriva de la necesidad de dar inmediata respuesta a las conclusiones del referido proceso de infracción abierto a España, y dando cumplimiento así, a los compromisos adquiridos con la Comisión Europea con el objetivo de adaptar la normativa interna a la Directiva y evitar la imposición de posibles sanciones económicas a España.

En este sentido, el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha sido modificado, derogando la obligación de las tiendas online de devolver el doble de la cantidad abonada por el cliente en caso de retraso injustificado en la devolución del importe cuando se ejercita el derecho de desistimiento. No obstante lo anterior, se mantiene la obligación de devolución de la cantidad abonada sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor o usuario.

Asimismo, es necesario advertir que se mantiene la posibilidad de solicitar el pago del doble del importe adeudado por parte del comprador en el caso de falta de disponibilidad del bien adquirido o, también, ante la imposible prestación del servicio contratado.

Por último, se añade la posibilidad para el consumidor o usuario de elegir el medio de pago de su interés para que se realice el reembolso, debiéndolo manifestar expresamente al empresario, y siempre y cuando éste no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

De no existir petición expresa, la devolución se realizará empleando el mismo medio de pago utilizado por el consumidor en la transacción inicial.

4. Consulta pública sobre la revisión específica de las Directivas relativas al Derecho de los Consumidores de la UE:

Asimismo, la Comisión Europea mantuvo habilitada, desde el pasado 30 de Junio 2017 hasta el 8 de Octubre de 2017, una consulta de carácter público a la que se podía acceder haciendo clic aquí , y que tenía como destinatarios a todos los ciudadanos y organizaciones que puedan verse afectados, ya sean consumidores, asociaciones nacionales de consumidores y sus organizaciones centrales en la Unión Europea, administraciones nacionales, etc.

El objetivo de esta consulta consiste en recabar las opiniones de todas las partes interesadas respecto las posibles modificaciones legislativas de alguna de las principales Directivas de la UE sobre derechos de los consumidores y usuarios.

Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/derogada-la-obligacion-de-devolucion-del-doble-de-la-cantidad-abonada-por-parte-de-las-tiendas-online