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En nuestro despacho de Abogados defendemos los derechos del consumidor en ejecuciones hipotecarias. Vilches Abogados en su especialización en Derecho Bancario y Financiero, tiene una gran experiencia en la reclamación por los intereses y derechos de los consumidores ante las entidades financieras. El pasado 10 de septiembre el Tribunal Supremo se posicionaba ante una cuestión de vital importancia. Los desahucios con menos de 12 meses de impagos, con el posicionamiento del Supremo no se seguirán permitiendo. Hacemos un poco de memoria acerca de este asunto. La posición del Tribunal de Justicia Europeo contra las cláusulas de vencimiento anticipado en el año 2013. Así como lo acordado en el mes de marzo por ese mismo Tribunal.

Desahucios con menos de 12 meses de impagos

Se podría decir que por la Vía de la Justicia enmendamos los errores del Legislativo. Errores que han contribuido a la realidad más sangrante de la crisis. Una crisis que sin haberse cerrado parece que se vuelve a atisbar en el horizonte próximo. Las deficiencias de nuestra Ley Hipotecaria respecto del común posicionamiento Europeo son culpables del drama de muchas familias. La inoperancia, lentitud y pasividad del Legislativo ha contribuido a ello. El pasado 10 de Septiembre el Tribunal Supremo fijaba los criterios para aplicar en nuestro país la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas.

Hay que recordar que son las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas las que regulan los desahucios. Son estos la consecuencia más desgarradora de la última crisis vivida. Pues bien el Supremo establece que los beneficios de nuestra nueva Ley Hipotecaria se extiendan a las hipotecas firmadas con anterioridad. La nueva reforma hipotecaria no admite desahucios con menos de doce meses de impago. O el equivalente al tres por ciento del capital, esto en la primera mitad de vida del préstamo. En la segunda mitad de vida del préstamo pasamos a quince meses de impago o el siete por ciento del capital.

Fue en 2013 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó contra las cláusulas de vencimiento anticipado. En ese momento ya las declaró abusivas. El Tribunal ha tardado seis años en establecer los criterios de las ejecuciones anticipadas de las hipotecas. La lentitud no es solo marca España. Se decidió que para contratos anteriores a la nueva reforma hipotecaria se aplicase ésta. Esta decisión la tomaron en Marzo de 2019, seis meses después nuestro Tribunal Supremo marca los criterios de aplicación.

Los criterios marcados por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ratifica la condición del préstamo hipotecario «se trata de un negocio jurídico unitario o complejo». En virtud del cual el consumidor tiene un beneficio y la entidad financiera una garantía. El beneficio del consumidor un crédito más barato. La garantía para la entidad financiera en caso de impago la vivienda objeto del negocio jurídico. El Tribunal Supremo entiende que la desaparición de la cláusula en la que se sustenta la garantía sería de facto la anulación del contrato. Esto perjudicaría al consumidor con unas consecuencias muy perjudiciales. Por lo pronto se podría reclamar la totalidad de lo que quedase por abonar del préstamos y de una sola vez.

Ante esta posibilidad, ¿qué hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? En marzo decidió que la cláusula abusiva debía sustituirse por los criterios establecidos en la Ley vigente en cada país. Esto para el caso español era un verdadero jarro de agua fría. Nuestra Ley vigente permisiva hasta el abuso con las entidades financieras y perjudicial hasta la extenuación para con el consumidor. Así las cosas la Ley permitía la ejecución del préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas sin pagar. La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificaba los desahucios españoles devenidos en lo más cruento de la crisis.

Seis meses después aparece el Tribunal Supremo para poner cordura en el asunto. Su fijación de criterio favorece los derechos delos consumidores. Importante recalcar que la decisión del mismo ha sido por unanimidad. El Pleno de la Sala de lo Civil no obstante también «hace un guiño» a las entidades financieras. Aclara el Supremo respecto de los procesos de préstamos dados por vencidos antes de la entrada en vigor de la reforma hipotecaria: “deberían ser sobreseídos sin más trámite”. Para aquellos en los que se ejecutó el préstamo después de la entrada en vigor de la Ley, dice que deberán ser sobreseídos si el consumidor ha incumplido por debajo de lo marcado en la nueva Ley. En los casos en los que el incumplimiento sea mayor los Tribunales han de continuar tramitando el proceso. Ante los sobreseimientos de los procesos, las entidades financieras podrán poner nuevas demandas ejecutivas. Basando las mismas no en la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, sino en la aplicación de la nueva Ley Hipotecaria.

La génesis de estas decisiones

Como en todas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las consiguientes de nuestro Tribunal Supremo hay una génesis. El origen de las sentencias está en el caso de Mohamed Aziz. Obrero de origen marroquí que se vio expulsado de su vivienda al tiempo que seguía manteniendo su deuda. El caso de este hombre es el mismo que miles de familias españolas han sufrido y sufren desde el inicio de la última crisis. En 2013 el caso de este hombre llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dictó sentencia en la que confirmaba lo abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. Y por consiguiente que ésta debía ser anulada. Se dan casos tan aberrantes en nuestro país que hubo clientes que solo por el impago de una cuota fueron desahuciados de sus casas.