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El Ministerio de Sanidad, en cumplimiento de las potestades delegadas por el Gobierno en el Real Decreto del Estado de Alarma, y en línea con otras iniciativas e instrumentos aprobados en los días recientes, publicó el pasado sábado 28 de marzo una nueva orden SND/297/2020, de 27 de marzo (en adelante, la “Orden”), encomendando a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de las siguientes actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la expansión del COVID-19:

1. Desarrollo de las siguientes soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles:

a) Aplicación informática que, sin que sustituya la consulta con un profesional ni constituya, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico, atención de urgencias o prescripción de medicamentos,

  • permita al usuario (i) realizar la autoevaluación, sobre la base de los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, (ii) ofrezca información al usuario sobre la enfermedad y (iii) proporcione consejos prácticos y recomendaciones a seguir en cada caso.
  • permita la geolocalización del usuario para verificar que se encuentra en la Comunidad Autónoma en que ha declarado estar. Aunque la Orden no establece la base jurídica en la que se va a apoyar esta geolocalización, entendemos que debería ser bajo la del consentimiento del usuario.

b) Asistente conversacional/chatbot para su utilización vía WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería instantánea y que proporcione información oficial ante las preguntas de los ciudadanos.

c) Página web informativa

La finalidad de estas aplicaciones sería mejorar la eficencia operativa de los servicios sanitarios y su atención y accesibilidad por los ciudadanos.

El responsable del tratamiento de los datos en estos casos sería el Ministerio de Sanidad, siendo el encargado del tratamiento y titular de la aplicación la Secretaria General de Administración Digital, autorizada para recurrir a otros encargados en ejecución de esta Orden.

2. Análisis de movilidad

Análisis de movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento a través del cruce de datos de operadores móviles, de forma agregada y anonimizada, (“DataCOVID-19”).

En este caso, el responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Estadística, y los encargados, los operadores de comunicaciones electrónicas con los que llegue a acuerdos.

Como puede verse, esta orden se ha emitido en línea con los distintos comunicados y cartas emitidas por autoridades y organismos competentes en protección de datos estos últimos días y sobre las que os hablábamos en otras entradas del blog (principalmente, la carta publicada por el Supervisor Europeo de Protección de Datos el 25 de marzo de 2020, de la que os hablamos en esta entrada del blog; y el comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos emitido el 26 de marzo de 2019 y sobre el que comentábamos en esta otra entrada del blog).

Alejandro Negro Consejero
Adaya Esteban Asociada