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Desheredados por maltrato

El Artículo 853 apartado 2 de nuestro Código Civil indica como causa justa para desheredar a los hijos y descendientes:

«haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra»

Pues bien ya son hasta tres las sentencias del Tribunal Supremo que ahondan en que el maltrato psicológico entra dentro de ese apartado 2 del Artículo 853. Por lo que los hijos y descendientes desheredados por maltrato psicológico a partir de ahora lo tienen más complicado para recurrir testamentos y ganar. Salvo claro esta, que las acusaciones de ese maltrato sean falsas y/o no se puedan probar. La última sentencia en esa línea es del pasado día 13 de mayo.

Desheredados por maltrato psicológico

En este caso la sentencia del Tribunal Supremo viene de un juzgado de Bilbao. En el que se presentó una demanda por parte de dos hijos desheredados por maltrato. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a los dos desheredados. Estos recurrieron el fallo a la Audiencia Provincial de Vizcaya mediante el pertinente recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestimó el mismo. Los hijos presentan recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Que vuelve a desestimar el mismo.

El caso que nos ocupa versa sobre una relación familiar tortuosa. La testadora manifestaba que uno de los dos hijos la calificaba como «bruja». Añadiendo a ese calificativo que estaba llena de maldades y brujerías. La madre padecía una enfermedad crónica, y los hijos la dejaron sin su asistencia. Su enfermedad se fue agravando hasta obligarla a desplazarse en silla de ruedas. Los hijos seguían desatendiendo a la madre. Pues la consideraban la culpable de todos los males que ambos padecían en vida. De tal modo que le negaban su condición de madre. Obviamente esta situación condujo a un distanciamiento de los dos hijos y la madre. Incluso llegó un momento en el que las llamadas telefónicas de ésta dejaron de ser contestadas.

Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial se consideró que la conducta de los hijos estaba acreditada. Una conducta que incluía un trato denigrante para con su madre. Menosprecio y abandono de ambos hijos. Lo que se encuadra en un maltrato psicológico que se agravó en los últimos años de su existencia. Con lo que esta conducta se entiende como causa justa para desheredar a ambos.

Maltrato psicológico, Criterio del Supremo

En este caso la Sala del Tribunal Supremo vuelve a desestimar todas las alegaciones que los hijos realizan en su recurso. Afirman que las sentencias precedentes han concluido con acierto que ha mediado maltrato psicológico. Al tiempo confirman que existe una correcta valoración de la prueba. Tanto de testificales como documentales. Y que las mismas concluyen inequívocamente en la conducta por parte de los hijos de abandono y menosprecio a la madre. Una conducta que solo se puede achacar a ellos mismos.

Hay que recalcar la importancia y relevancia de la prueba practicada en este caso. Existe un testamento previo revocado. La práctica de esta prueba concluye que la voluntad de la mujer expresada en el segundo testamento era clara y diáfana. Esta sentencia se une a la jurisprudencia del Supremo que en otras sentencias: la 258/2014 y la 59/2015, ya entendían el maltrato psicológico como causa justa para desheredar. Pues se trata de una injustificada actuación del heredero. Que deviene en un deterioro de la salud mental del testador o testadora. Por lo que se debe entender comprendida dentro del maltrato de obra que se expresa en el artículo 853.2 del Código Civil.

Fuente: Vilches Abogados

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