El Estatuto de los Trabajadores prevé como una posible causa para proceder a un despido objetivo la “ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
Por ineptitud debemos entender la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar las tareas de su puesto de trabajo, ya sea provocada por la pérdida de un determinado permiso o habilitación profesional, por la una pérdida de habilidad o facultades profesionales o por el deterioro de las condiciones personales ligadas al trabajo.
No toda ineptitud puede servir como causa para proceder a este tipo de despido, sino que tan solo se podrá proceder al despido por estas causas cuando tal ineptitud reúna las siguientes condiciones:
De esta manera, se han considerado procedentes los despidos realizados por esta causa en los siguientes supuestos:
No cabrá alegar ineptitud sobrevenida a la celebración del contrato cuando dicha ineptitud derive de la encomienda de funciones distintas a las habituales.
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