Togas.biz

Cuando hablamos de despido, nos referimos a la extinción del contrato de trabajo, que como ya sabemos es lo que fundamenta la relación laboral entre empleador o empresario y el trabajador, siempre por la voluntad unilateral del empleador. El despido en principio puede ser de dos tipos, el despido disciplinario, del que hablaremos en alguna próxima entrada y despido objetivo, que es el motivo de la entrada de hoy. En ocasiones el despido objetivo, se torna en un despido improcedente, es decir que en la suspensión de la relación laboral no se han contemplado los motivos legales para que sea objetivo o no existían esas causas objetivas planteadas por el empleador.

Despido Objetivo

En el despido objetivo no entran en juego la imputación al trabajador de ningún hecho concreto, algo que sí es necesario en el despido disciplinario, básicamente el despido no es causado por algo que haya podido hacer o dejado de hacer el empleado, no es responsable de las causas que llevan al empleador a prescindir de sus servicios.

La Ley otorga al empleador la potestad de extinguir la relación laboral con sus empleados en algunas circunstancias, estas son:

  • ineptitud o falta de adaptación,
  • faltas de asistencia,
  • por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o por causa mayor.

En el Estatuto de los Trabajadores al referirse a este tipo de despido lo denomina “extinción de contrato por causas objetivas”, despido objetivo es una forma coloquial de llamarlo.

Las diferencias entre despidos

Es muy importante tener clara la naturaleza del despido, porque las condiciones de cara al empleado varían notablemente, simplificando mucho las cosas podemos aseverar que el despido disciplinario no tiene indemnización, le seguiría el despido objetivo que sí tiene indemnización aunque menor que la que le corresponde al despido improcedente que es el que tiene una indemnización mayor. Esto es así porque la Ley penaliza los despidos injustificados, y por contra tiende a “favorecer” aquellos despidos que sí tienen causas objetivas.

  • en caso de despido disciplinario no ha lugar a indemnización, por incumplimiento contractual del empleado,
  • en caso de despido objetivo, la Ley propone veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades,
  • en caso de despido improcedente, tanto porque así lo reconozca el empleador o porque un Juez lo haya determinado así, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año trabajado, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Para el despido improcedente, en contratos con antigüedad anterior al doce de febrero de dos mil doce, la indemnización que se contempla es de cuarenta y cinco días por año trabajado, con una máximo de hasta cuarenta y dos mensualidades.

La importancia del tipo de despido

La importancia de que el despido sea de uno u otro tipo es importante, no solo por motivos de índole personal, sino mayormente económicos, porque el tipo de despido afecta directamente a la indemnización por despido que percibe el trabajador, es sencillo si un empresario propone lo que cree que es un despido objetivo, la indemnización correspondiente es de veinte días, pero si finalmente ese despido es improcedente la indemnización sube hasta los treinta y tres días. Por eso estando en la piel del empleador es evidente que tendrá que justificar perfectamente las causas objetivas del despido, y en la piel del empleado deberá estar de acuerdo en que esas causas existen y si tiene dudas debería plantear las mismas.

Manuel Hernández