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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un Criterio Técnico que aclara dudas a las empresas sobre cómo abordar el tema de un trabajador desplazado en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

Primeramente, aclarar qué se entiende por trabajador desplazado en una prestación de servicios transnacional: es aquel que, cualquiera que sea su nacionalidad, haya sido desplazado a España durante un periodo limitado de tiempo en el marco de una prestación de servicios entre tales empresas y el trabajador.

Para esa libre prestación de servicios se requiere que exista realmente una empresa en el estado de establecimiento (país extranjero). Se trata de que quede acreditada la realidad de la existencia y funcionamiento de la empresa y no la mera apariencia así como el carácter transnacional de la prestación de servicios: lo cual implica que disponga de una organización en el territorio de dicho estado como puede ser el alquiler de un local, maquinaria, por ejemplo.

El empresario que desplace trabajadores deberá comunicar su desplazamiento desde el inicio con independencia de su duración (salvo que no exceda de 8 días).

En relación a la nacionalidad del trabajador decir que un ciudadano no comunitario, pero en situación de residencia regular y autorizado para trabajar en el estado miembro de la empresa que les haya contratado no necesitara autorización para trabajar en España. En cambio cuando se trate de trabajadores no comunitarios desplazados a España por empresas no pertenecientes a la UE dichos trabajadores sí deberán disponer de la correspondiente autorización para trabajar.

En relación a las condiciones de trabajo, las empresas deberán garantizar a sus trabajadores esas condiciones de trabajo: jornada, salario, prevención de riesgos laborales, entre otras, reguladas en la legislación laboral española sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores de otras normas más favorables.

En cuanto a la Seguridad Social, la empresa que desplaza a sus trabajadores puede mantenerlos bajo la legislación de Seguridad Social del estado de establecimiento.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados