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Cuando la actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes, el desplazamiento directo de los trabajadores desde su domicilio (y vuelta al finalizar la jornada) tiene la consideración de tiempo de trabajo.

El Tribunal Supremo (TS) declara, en la sentencia de 09/06/2021, que el tiempo utilizado por el trabajador desde su domicilio hasta la llegada del primer cliente y desde que abandona el último cliente hasta que llega a su domicilio, es tiempo de trabajo.

El criterio no es novedoso puesto que ya en STJUE de 10 de septiembre de 2015 se establecía que "cuando los trabajadores que se hallan en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal hacen uso de un vehículo de empresa para dirigirse desde su domicilio a un cliente asignado por su empresario o para regresar a su domicilio desde el centro de tal cliente y para desplazarse de un cliente a otro durante su jornada laboral, debe considerarse que estos trabajadores permanecen "en el trabajo", en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, el tiempo destinado al ejercicio de la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo que tendría como efecto la desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores".

Sin embargo, el criterio de la referida sentencia del TJUE nacía del hecho de que la compañía en cuestión clausuraba el centro de trabajo y -tan solo- quedaban los trabajadores con los vehículos de empresa. En consecuencia, podía interpretarse que, en tanto que el trabajador no disponía ya de centro de trabajo físico, su centro pasaba a ser el vehículo de empresa y, entonces, en el momento en el que el trabajador se montaba en él se iniciaba su jornada laboral.

En cambio, en la actual sentencia del TS se señala que cuando la actividad de la empresa se realiza exclusivamente en el domicilio de los clientes y es imprescindible que los trabajadores se desplacen a dichos domicilios -prefijados por la empresa el día anterior- para desarrollar su actividad y lo hacen en el vehículo facilitado por la empresa, los desplazamientos tienen la consideración de tiempo de trabajo.

Por tanto, es irrelevante que en el asunto de la STJUE la empresa hubiera procedido al cierre de todas las oficinas (lo que no ha sucedido en el asunto ahora examinado por el TS), pues, aunque las oficinas permanezcan abiertas, la empresa mantenga una red de delegaciones repartidas por todo el territorio nacional o los trabajadores acudan entre 8 y 9 veces al año a las Delegaciones territoriales para la realización de actividades de carácter instrumental, lo que se está examinando es la naturaleza del periodo transcurrido hasta que el trabajador llega al domicilio del primer cliente y si ese lapso temporal es o no tiempo de trabajo, habiéndose alcanzado la convicción de que la respuesta es afirmativa.

Por ello, cuando la actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes, el desplazamiento directo de los trabajadores desde su domicilio (y vuelta al finalizar la jornada) tiene la consideración de tiempo de trabajo.

Más información: Jordi Bou, abogado del área Laboral de Toda & Nel-lo.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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