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El Tribunal Supremo unifica su doctrina, según la cual no es tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento que el trabajador realiza hasta acceder a su puesto de trabajo.

En fecha 14 de julio de 2016, el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, en interpretación y aplicación de la doctrina del TJUE, resolvió que el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distintos lugares donde se ordenaba la prestación de servicios, así como su regreso, era jornada de trabajo a todos los efectos, debiendo ser compensada como extraordinaria. En concreto, el Juzgado debía valorar si era tiempo de trabajo, el que transcurre desde que un trabajador, que presta servicios en el parque de bomberos de Aeropuerto de Palma de Mallorca, ingresa en el recinto aeroportuario hasta su llegada al Bloque Técnico, en el que ficha la entrada, y la efectiva incorporación a su puesto de trabajo, sustituyendo al trabajador que releva. Entendiendo que el cómputo de tiempo de trabajo efectivo se inicia desde el momento en que el trabajador llegaba al Bloque Técnico, porque desde ese momento está a disposición del empresario y realizando una actividad que forma parte de su prestación de servicios.

Pronunciándose sobre este asunto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de unificación de doctrina, de fecha 26 de enero de 2021, concluye que, durante el tiempo de desplazamiento desde el Bloque Técnico hasta su puesto de trabajo, el trabajador no está a disposición del empleador, sino llevando a cabo una tarea preparatoria. De hecho, nuestro Tribunal tilda el desplazamiento de rutinario y necesario para acceder al lugar de trabajo.

Además, en el Convenio colectivo se establece un tiempo de 15 minutos para el relevo, careciendo de sentido la citada previsión convencional si la jornada laboral ya se hubiera iniciado con anterioridad al relevo, o bien si no se detuviera hasta la salida del Bloque Técnico.

Por último, que exista constancia de las horas de acceso y abandono de las instalaciones del Aeropuerto no significa per se, que estemos en presencia de un registro de jornada en el que conste que se está prestando actividad remunerada desde ese mismo momento.

Por todo ello, el Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que no es tiempo de trabajo efectivo, el desplazamiento necesario y habitual del trabajador para acceder a su puesto de trabajo.

Fuente: AddVante

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