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El Tribunal Supremo Sala 1ª con fecha 28 de marzo de 2011 sentencia sobre el pago de la hipoteca en un proceso de separación, y establece que no es una carga del matrimonio sino que constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal queda incluida en el art. 1362, 2º CC por lo que su pago debe hacerse por mitad y no en función de los ingresos que tengan los cónyuges.

Este fallo en concreto sienta jurisprudencia en el caso de divorcio para matrimonios casados en régimen de gananciales, por lo tanto excluye los casos de matrimonios en régimen de separación de bienes, parejas de hecho o ante el cese de la convivencia entre parejas que no llegaron a formalizar su unión.

Esta resolución no afecta automáticamente a las sentencias dictadas con anterioridad, sino que deben interponer una demanda de modificación de medidas si quisieran beneficiarse de este nuevo marco jurídico.

El fallo nos deja claro algunos aspectos que hasta ahora podían llevar a cierta confusión.

La hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y corresponderá a ambos cónyuges por mitad.

El pago de la hipoteca atañe en su figura de copropietario y no en función de su situación económica. No siendo equiparables los gastos realizados en su conservación y mantenimiento.

La situación económica de los cónyuges tiene consecuencia directa sobre la contribución de cada uno a las cargas familiares, la que si entra en una situación clara de desequilibrio puede derivar en una pensión compensatoria hacia el cónyuge que queda en situación más desfavorecida. Pero no interviene en la situación hipotecaria.

Las opiniones están divididas ante este fallo pero sirva como ejemplo las siguientes.

La vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Susana Moya, ha señalado que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara que la hipoteca debe pagarse a partes iguales en caso de divorcio, "creará muchísima indefensión, sobre todo en las economías más bajas". (extraído de las declaraciones a Europa Press)