Togas.biz

Quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria podrá reclamar al prestatario lo pagado, así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre, resolviendo una cuestión significativa en el ámbito civil e hipotecario.

Concretamente, la sentencia da respuesta a una demanda interpuesta por un matrimonio frente a la ex pareja de su hijo, a la que reclamaban el 50% del importe abonado a la entidad bancaria para cancelar el préstamo hipotecario.

Antecedentes de la sentencia

Una pareja adquirió en el año 2006 una vivienda suscribiendo con la entidad bancaria un préstamo hipotecario por importe de 198.400 euros. Los padres de él abonaron el precio de los electrodomésticos y el mobiliario de la casa por un importe de 2.708 euros.

Tras la ruptura sentimental y ante el impago de las cuotas, la entidad bancaria prestamista inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, que finalizó con la adjudicación de la vivienda por la cantidad de 124.050 euros tras salir a subasta pública.

Adjudicada la vivienda a la entidad bancaria, los padres de él alcanzaron un acuerdo con el banco para cederles el remate por importe de adjudicación de 124.050 euros y a satisfacer las cantidades pendientes de pago no cubiertas por la misma. Por el principal pendiente de pago y los intereses y costas pactados, las partes acordaron un precio global final de 227.500 euros.

Satisfecho íntegramente el pago, los padres de él presentaron una demanda contra la que fuera novia de su hijo, reclamándole el 50% de la cantidad abonada para cancelar el préstamo hipotecario, así como el precio de los electrodomésticos y mobiliario, sin ejercitar acción alguna frente a su hijo.

Resolución de la sentencia

Conocido el asunto en primera instancia por el Juzgado número 1 de Estella, se dictó sentencia condenando a la ex pareja del hijo de los demandantes a la devolución de la mitad de las cantidades abonadas por los padres de este a la entidad bancaria para la cancelación del préstamo hipotecario. La Audiencia Provincial de Navarra estimó parcialmente el recurso planteado por la demandada al entender que los padres carecían de legitimación para reclamar cantidad alguna a la que fuera ejecutada.

Finamente, el Tribunal Supremo resolvió que el acuerdo suscrito por el matrimonio y la entidad prestamista tendría efectos liberatorios respecto al banco, pero de modo alguno ya quedaba extinguida la obligación, pues en el acuerdo suscrito había quedado expresamente contemplada esa intención de recobrar lo pagado.

En su fallo, el Tribual Supremo considera que, del mismo modo que un tercero puede hacer el pago y liberar al deudor primitivo, también puede dirigirse contra este por aplicación de las reglas del pago de un tercero. De modo que, producido el pago por los demandantes, nace el derecho de recobro frente a la prestataria de la parte que le correspondiera.

Desde GD Legal te ayudamos a resolver todos aquellos problemas que puedan surgir con los préstamos hipotecarios. ¿Necesitas ayuda? ¡Contáctanos!

Laura Hernández