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La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016 y la Sentencia de 3 de febrero de 2010 de esta misma Sala establecían lo siguiente:

Las rentas percibidas en concepto de prestaciones por maternidad con cargo a la Seguridad Social están exentas de cotizar por IRPF. En consecuencia se deberá devolver a la parte recurrente las cantidades pagadas a la Agencia Tributaria en tal concepto, más los intereses legales. Así mismo se condena en costas a la Administración General del Estado.

Esta última Sentencia establece un hito para exigir a Hacienda la devolución de lo cotizado por IRPF por las prestaciones por maternidad.

La prestación por maternidad dura 16 meses y se puede ceder a la pareja, en caso de no disfrutarse totalmente por la madre. La paga la Seguridad Social. Equivale a la base de cotización. Tributaba en el IRPF en concepto de rendimiento de trabajo.

¿COMO RECLAMAR?. PASOS A SEGUIR:

Rectificación de autoliquidación del IRPF y presentación ante la Agencia Tributaria.

Reclamación económico administrativa y recursos administrativos.

Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

¿QUIEN PUEDE RECLAMAR?

Las personas que hayan recibido prestaciones por maternidad desde el año 2012. Las que las hayan recibido con anterioridad tienen su derecho prescrito.

Para lo cobrado en 2016 hay que esperar a hacer la declaración de la renta de 2017, cotizando y luego solicitando su devolución.

¿QUE SE OBTIENE SI SE RECLAMA?

Lo cotizado en la declaración de la renta dentro del concepto de rendimientos de trabajo que equivale a lo pagado por la Seguridad Social de prestaciones de maternidad.

Más los intereses legales desde la fecha en que se cotizó.

Más las costas procesales si hay proceso judicial y se gana íntegramente.

¿CÓMO SE SABE LO QUE TE TIENEN QUE DEVOLVER?

Tienes que recalcular la declaración o declaraciones de la renta en las que pusiste los ingresos percibidos en concepto de prestaciones por maternidad. La casilla donde lo metiste es en rendimientos de trabajo. Si quitas el importe total que te pagaron por las prestaciones, te saldrá un resultado distinto. La diferencia entre lo que marcaba antes la casilla de la declaración de la renta y lo que marca ahora es lo que te tienen que devolver, y lo que tienes que pedir en tu solicitud de rectificación de autoliquidación a Hacienda.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

Copia de la autoliquidación del IRPF del año o años en los que se declaró a Hacienda por lo percibido en concepto de prestaciones por maternidad.

Mónica Pinedo Santamaría