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Desde comienzos de año, los autónomos pueden deducirse con más facilidad y cumpliendo determinadas condiciones, las dietas y también los gastos de los suministros cuando el despacho está dentro de su vivienda habitual. Se pretende establecer un tipo de forfait para evitar conflictividad en el momento de determinar el rendimiento neto de la actividad. Sin embargo, es una medida que sólo afecta al impuesto de la renta. No hay cambios en el impuesto del valor añadido, que seguirá con todos sus requisitos formales y materiales para la deducción del IVA de estos tipos de gastos.

En cuanto a los gastos de suministros, se refiere principalmente a los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Tenemos que decir, por adelantado, que los autónomos no salen muy bien parados con esta reforma. Es decir, en este punto, se trata de un *forfait un poco escaso…

Si el autónomo tiene el despacho en casa, la nueva normativa permite deducir un 30% de estos gastos, un vez han sido prorrateados en función de los metros cuadrados ocupados por el despacho. Evidentemente, lo primero que hace falta es que el profesional afecte el despacho a su actividad y comunique a Hacienda a través del modelo 036, los metros cuadrados afectos. Si no se hace, es muy probable que la administración no admita ningún gasto.

El 30% es un importe mínimo. Se podrá aplicar un porcentaje superior si se puede demostrar.

Por ejemplo, supongamos un despacho de 25 m2 en una vivienda de 150 m2. La cantidad deducible de una factura de luz de 100 € será de 5 € (100 € x 25/150 x 30%). Una fortuna…

Sin embargo, por otro lado, hay que tener en cuenta los efectos colaterales de afectar un despacho en casa: uno será la obligación de satisfacer la tasa de residuos que seguramente subirá más que el impuesto de renta que se ahorra con estos gastos. El otro, todavía más importante, es el hecho de que si la vivienda es alquilada, quizás tengamos problemas con el contrato de arrendamiento. Normalmente, en los contratos de vivienda no se permite un uso diferente del de la vivienda.

El resto de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como las amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., son deducibles en proporción a la parte de la vivienda afecta al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble. En nuestro ejemplo, en la proporción de 25 m2 sobre 150 m2.

La deducibilidad de las dietas también es una novedad. A partir del 2018, los autónomos se pueden deducir los gastos de manutención si se cumplen las siguientes condiciones: Ser gastos del propio contribuyente, realizarse en el desarrollo de la actividad económica, producirse en establecimientos de restauración y hostelería, disponer de la factura y abonarla utilizando cualquier medio electrónico de pago. Dejando a un lado la novedad de que necesariamente hay que pagar con tarjeta, el requisito importante es que el gasto se tiene que realizar en el desarrollo de la actividad económica. ¿A que se refiere? ¿el autónomo se podrá deducir las dietas diarias sin más o bien habrá que acreditar que este gasto está correlacionado con la actividad?

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que actualmente son de 26,67 €.

Por otro lado, es una verdadera lástima que no se haya aprovechado la ocasión para incorporar también alguna modificación en cuanto a los gastos de locomoción. Hoy por hoy, el gasto de desplazamiento en coche propio es ciencia ficción…

Fuente: Abec Bufet Juridic i Economic

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