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La Sentencia nº 693/2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2019, siendo Ponente Pedro José Vela Torres, examina la alegación del recurrente, que basaba su recurso de Casación en el error de la Audiencia Provincial al desestimar su demanda de nulidad de determinadas cláusulas que aquel consideraba abusivas, en que el contrato que había suscrito con la entidad bancaria no era de préstamo sino de apertura crédito, y consecuentemente no podía hablarse de cuotas mensuales de amortización ni darse por vencido el contrato cuando está en su periodo de vigencia temporal y no se ha superado el límite de crédito.

La Sala desestima el Recurso señalando que "los contratos bancarios de préstamo y apertura de crédito tienen en común que son contratos de activo y que sirven para la financiación del cliente, pero su concepto y funcionalidad son diferentes".

En el de préstamo el banco "entrega una sumade dinero determinada, obligándose el que la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactadas y a pagar los correspondientes intereses. A falta de regulación específica se le aplican los art.311 a 324 CCio. y supletoriamente lo dispuesto en el CCivil."

En cambio"el contrato de apertura de crédito o línea de crédito consiste en un acuerdo por el que una entidad de crédito se obliga a poner a disposición de un cliente (acreditado )un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo; y con cargo al cual se obliga a entregar las cantidades que el cliente solicite, de acuerdo con los términos pactados, mediante el pago de una comisión de apertura y al tipo de interés pactado sobre las cantidades efectivamente dispuestas...Se trata de contrato atípico aunque se le menciona en el art.175CCio”.

La nota característica de este último es que no se entrega de una sola vez una cantidad de dinero y que los intereses se aplican solo sobre las cantidades efectivamente retiradas.Porello, como "los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica y no lo que las partes dicen que son...más allá de que el contrato se denominará de una manera u otra lo determinante es que la cantidad que constituía su objeto fue dispuesta (entregada) de una sola vez, en el mismo momento de la firma de la escritura, por lo que se trató de préstamo y no de una apertura de crédito".

Y puesto que el recurrente sitúa la abusividad de la cláusula únicamente en la supuesta confusión entre préstamo y apertura de crédito, el recurso debe ser desestimado".