Togas.biz

El sistema laboral inglés es una sistema de derecho anglosajón basado en el precedente con una cada vez mayor influencia de los sistemas que tienen sus raíces en el derecho romano. Como su homólogo el Derecho Laboral Inglés se encuentra en una situación de continuo cambio.

Los gobiernos de ambas jurisdicciones han efectuado cambios sobre su normativa laboral en un esfuerzo de ayudar a las empresas a controlar costes y estimular la economía. Por ejemplo, en Inglaterra y Gales la antigüedad en un puesto de trabajo para reclamar por despido improcedente se ha incrementado de un año a dos y se ha introducido la conciliación prejudicial así como las tasas judiciales desde la primera instancia. En España, el gobierno se centra especialmente en crear año tras año paquetes de incentivos para promover la creación de empleo y dar apoyo al emprendedor.

Relevantes aspectos existen en derecho laboral inglés de especial trascendencia que deben tenerse en cuenta para poder entender el correcto funcionamiento de dicho sistema jurídico.

Como regla general, no existe obligación de formalizar los contratos de trabajo, si bien, el empleador deberá informar por escrito al trabajador de ciertos aspectos de la prestación de su trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Employment Rights Act 1996.

Como en España, existe un salario mínimo interprofesional, si bien el mismo dependerá de la edad que tenga el trabajador, siendo éste el mismo a partir de la edad de 21 años.

Tal como hemos indicado uno de los aspectos actualmente más candentes y objeto de constantes debates por los interlocutores sociales ingleses es la tasa judicial en la jurisdicción laboral para acceder a la Justicia. Los demandantes (independientemente, de su condición) deben proceder al pago de una tasa judicial en el momento de interposición de la demanda. Existen dos niveles de tasas siendo las mismas más elevadas para los procedimientos de reclamación por despido improcedente o de daños y perjuicios por discriminación. Del mismo modo, al ser la contestación a la demanda por escrito, el demandado paga igualmente tasas judiciales.

En relación a tiempo de trabajo, si bien ambos sistemas tienen como base las directrices europeas, existe un importante elemento caracterizador del derecho laboral inglés como es la “opt out” u opción efectuada por escrito por parte del trabajador por el que éste acepta que su jornada ordinaria podrá superior a 48 horas semanales. Del mismo modo, el trabajador podrá retractarse cuando lo estime conveniente sin tener que dar una justificación para ello.

Importante novedad aplica en el sistema laboral inglés que acerca su regulación tanto al sistema jurídico español como a los otros sistemas europeos, como es el permiso parental compartido (“shared parental leave”), que, en principio no aportará diferencias relevantes con sus homólogos europeos.

Pero, si existe en definitiva algo especialmente clave que diferencia ambos sistemas jurídicos es el papel de los convenios colectivos en el sistema de fuentes jurídico inglés. La mayoría de los convenios colectivos en Inglaterra y Gales sólo son aplicables si previamente se ha producido una sumisión voluntaria, si bien bajo determinadas y tasadas circunstancias los sindicatos podrán requerir su obligatoria aplicación. Igualmente, y como regla general, para que las regulaciones contenidas en un convenio colectivo puedan ser exigibles deberán haberse incorporado al contrato de trabajo.

Por lo tanto, en la práctica jurídica los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores ingleses siempre partirán en primer término del contrato de trabajo, que regulará la mayoría de las condiciones que rigen entre ambas partes, sin que sea posible la aplicación automática de los convenios colectivos.

Por todo ello, podemos concluir que si bien nos hallamos ante dos sistemas jurídicos con una concepción del derecho en principio totalmente antagónica, lo cierto que ambos cada vez confluyen en un punto más cercano, derivado del marco jurídico laboral europeo que a su vez, es año tras año más prolífero en su desarrollo.

Pilar Baltar, Asociada del departamento Laboral de Roca Junyent