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Qué es la dispensa de la obligación de declarar?

En Derecho español, la dispensa a la obligación de declarar implica que el testigo no tiene la obligación de declarar en contra de determinados parientes si no quiere hacerlo.

Es el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM) el que explica quiénes son las personas que poseen este derecho.

¿Qué parientes pueden usar este derecho?

El artículo 416 de la LECRIM establece que están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, limitando así el derecho a la dispensa.

¿Por qué suspender esta dispensa?

Esta dispensa planteaba a veces un problema, en particular en los casos de violencia conyugal. En efecto, la víctima podía finalmente cambiar de opinión en el proceso y negarse a declarar. Por eso, el Supremo decidió suspender este derecho y obligar a la persona a testificar cuando es la parte acusatoria del proceso.

El artículo 416 ha sido modificado por la Ley Orgánica 8/2021, en junio de 2021, y ahora dispone que la dispensa no será de aplicación :

« 4° Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular ».

¿Cuál es la diferencia con el modelo francés?

En Francia el sistema penal es muy diferente. La acusación penal es monopolio del estado, es decir que solo existe la acusación publica. Por eso la víctima no es parte del proceso penal, pero puede intentar interponer un recurso ante la jurisdicción civil para obtener una indemnización.

La víctima testifica delante de la policía pero su testimonio no tiene valor delante el juicio penal.

Entonces, los problemas de testimonios en los asuntos de violencia de género no existen porque, aunque la víctima cambie de opinión, el ministerio publico aún podría acusar al acusado.
En Derecho francés no existe ninguna dispensa de declarar « Toda persona que sea citada a declarar como testigo deberá comparecer» (artículo 109 del Código de Procedimiento Penal francés).

¿Existe algo similar a esta dispensa en el Derecho francés?

Antes de prestar testimonio, el testigo debe prestar un juramento en el que se compromete a decir la verdad. En caso de mentira la persona se expone a una pena que puede ir de la simple multa a una pena de prisión.

Sin embargo, algunos testigos pueden declarar sin prestar juramento. Se trata de un tipo de «derecho a la mentira» concedido a la familia del acusado. Esta dispensa está prevista en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal francés e incluye, entre otros, a los padres, hijos, hermanos, hermanas, y pareja del acusado.

«No se podrán recibir bajo juramento las declaraciones:

1°Del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del acusado, o de uno de los acusados presentes y sometidos al mismo debate;

2° Del hijo, de la hija o de cualquier otro descendiente;

3° Hermanos y hermanas;

4° Aliados en los mismos grados;

5° Del marido o de la mujer, del compañero vinculado al acusado por un pacto civil de solidaridad o de su concubino… »

Por lo tanto, estos últimos podrán testificar sin prestar juramento, pero sus testimonios serán calificados de «reprochables» y no poseen la misma fuerza probatoria que los testimonios ordinarios.

Esta dispensa de juramento parece ser lo más cercano a la dispensa de declarar Española.

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Cécile MATON

Fuente: Bravo Advocats

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