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Hay algunos términos en materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente que el INSS utiliza con fluidez y que, sin embargo, los trabajadores no llegan a tener claro del todo. Tanto por su significado como por las situaciones concretas donde se aplican.

Por esta razón, hoy dedicamos este artículo a aclarar todas las diferencias entre el pago directo y el pago delegado en las bajas médicas. Para que sepas con exactitud qué es cada uno de estos conceptos, teniendo en cuenta de que el pago delegado y el pago directo no significan los mismo.

Dentro de un proceso de incapacidad temporal se percibe una prestación, excepto los tres primeros días de la baja, los cuales no se cobran si esta es por enfermedad común o accidente no laboral. Y los pagos que vamos a analizar surgen del abono de esas prestaciones.

Qué es el pago delegado

Independientemente de quién deba asumir el gasto de la baja médica, por lo general es la empresa quien paga al empleado lo que le corresponde por medio del pago delegado. Y el trabajador lo puede ver reflejado en su nómina. Esto se denomina pago delegado porque no es el INSS ni la mutua de accidentes la que ingresan directamente el dinero al beneficiario, sino el contratador.


En este abono se descuenta la retención de IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. En consecuencia, la cuantía calculada por incapacidad temporal no se recibe en su totalidad.

Sin embargo, el pago delegado no significa que sea el empresario quien corra a cargo del desembolso, ya que en realidad es responsabilidad del INSS (o del Instituto Social de la Marina para los afiliados a él) o de la mutua -según casos-. Cuando se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral , la retribución corre siempre a cargo de las arcas de la mutua. Y, salvo que en el convenio se estipule lo contrario, si el origen de la baja es un accidente no laboral o una enfermedad común es el INSS quien ha de satisfacer la cantidad.

Esta partición de competencias entre Seguridad social y mutuas es lo estándar. Salvo en casos de grandes empresas que son autoaseguradoras, y que ejercen como si fueran sus propias mutuas. Pero, en cualquier caso, la empresa recupera los importes pagados por baja médica a través de una compensación en la liquidación posterior de cuotas a la Seguridad Social. Se podría decir que es un “adelanto”.

Además, el régimen de pago delegado no es una opción que se pueda escoger entre otras, sino que es obligatorio para todas las empresas, siendo indiferente la actividad que realicen o el número de personal que.

Las excepciones

Como muchas normativas, la del pago delegado incluye unas salvedades. La primera un empresario puede prescindir de hacer efectivo el pago delegado y trasladar el pago al INSS o mutua correspondiente si reúne los tres siguientes requisitos:

  • Contar con una plantilla inferior a 10 trabajadores
  • Llevar ya al menos un semestre pagando de forma delegada la prestación
  • Haberlo solicitado con una antelación mínima de 15 días

En este supuesto, no hablaríamos entonces de pago delegado sino de pago directo, método que vamos a ampliar en el siguiente punto.

Pero, antes de ello, la segunda excepción: hay ciertos colectivos donde no se aplica el pago delegado. Por ejemplo, los artistas y profesionales taurinos no autónomos no reciben este tipo de pago si sus servicios responden a campañas de una duración inferior a 30 días, sino el directo. Y lo mismo sucede con los representantes de comercio contratados, entre otros colectivos. Sin olvidar las entidades y organismos que están exentos del pago delegado.

El pago directo de la mutua o el INSS

Durante los primeros 365 días de baja médica, como regla general el pago es delegado. Sin embargo, si la incapacidad temporal se alarga más allá de un año, a partir del día 366 pueden darse diversas circunstancias donde prima el pago directo. Veámoslas.

Propuesta de Incapacidad Permanente

Si se inicia un expediente de incapacidad permanente, el pago delegado se convierte en pago directo. Ello significa, como adelantábamos líneas arriba, que es el INSS o la mutua los que abonan directamente al trabajador la cuantía de su prestación sin que la empresa sea una intermediaria.

Aunque la empresa sigue cotizando por el empleado en estos momentos, la persona deja de cobrar por pago delegado y pasa al pago directo. Y lo hace desde el primer día del mes siguiente al de la resolución del INSS donde se determina la iniciación del expediente de incapacidad permanente. Y dicho pago directo no finalizará hasta que haya una notificación que dicte si se concede la incapacidad o se da el alta médica.

Alta médica

Si la baja de más de un año acaba con un alta médica, sin que medie siquiera una propuesta de incapacidad permanente, se suspende definitivamente el pago delegado y habrá un pago directo durante unos días. En ese pequeño periodo, entre la fecha oficial del alta y su comunicación al interesado, habrá un pago directo de la mutua o del INSS.

Prórroga hasta 18 meses

Si, después de 12 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social se inclina por otorgar una prórroga de seis meses más (hasta los 18), también el pago delegado se sustituye por pago directo. Concretamente, la obligatoriedad del pago delegado cesa el último día del mes en el que el INSS declare la extensión de la baja. De este modo, la mutua debe seguir pagando si lo estaba haciendo (hasta ahora con la empresa como colaboradora), pero desde el año de baja lo ha de hacer de forma directa, al igual que la Seguridad Social cuando se da el caso.

Después de 545 días

Si una vez pasados los primeros 18 meses se reconoce una demora de calificación, el trabajador puede continuar de baja hasta seis meses más. Como mucho, hasta que llegue a los dos años. En este nuevo espacio de tiempo, sigue habiendo un pago directo hasta que el INSS finalmente se pronuncie, ya sea dando el alta o asignando una incapacidad permanente. Y si aún la empresa está colaborando a través del pago delegado, debe solicitarse el pago directo.

En la actualidad, con la pandemia entre nosotros, si se sobrepasan esos dos años en total y la Seguridad Social no ha emitido una resolución, tanto dicha entidad como la mutua, según corresponda, deben pagar la baja médica hasta que se comunique la decisión que terminará con el procedimiento: alta médica o concesión de incapacidad. Aunque la mutua, y solo en esta situación, puede pedir al INSS que le reintegre estos meses extra, ya que el retraso no es atribuible a ella.


No obstante, las mutuas suelen ser reacias a efectuar este desembolso pese a que después puede reclamar el dinero al INSS. Si te confirman esta postura, puedes solicitar unilateralmente a la Seguridad el pago directo.

Otras situaciones. ¿Te ha pasado esto?

Estoy desempleado y he cogido la baja

Cuando un ciudadano está percibiendo el subsidio de desempleo y una enfermedad o lesión le obliga a acogerse a una baja médica, el SEPE se hará cargo de la prestación de incapacidad temporal por régimen de pago delegado. Y lo hará hasta que se agote la duración del paro contributivo. Hasta ese instante, también tendrá la responsabilidad de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social.

¡Mi empresa no quiere hacerme el pago delegado!

Si el empresario con el que firmaste un contrato está obligado al pago delegado y no lo ejecuta, y tampoco procede a la compensación con la Seguridad Social, incurrirá en una infracción grave. Es más. Según la jurisprudencia, aunque el trabajador incumpla su cometido de presentar los partes de confirmación de baja, la empresa no puede abandonar la acción de pago delegado.

Debes saber que si te encuentras ante una situación como esta, puedes hacer la debida reclamación al INSS para que te pague esta entidad. Cuentas con un año para llevar a término esta gestión. Y si existe un incumplimiento reiterado y continuado por parte de empresario, podrías incluso pedir la rescisión de tu contrato por vía judicial con indemnización.

Me han despedido estando de baja médica

Tanto si se rescinde tu contrato como si renuncias voluntariamente a tu puesto, si antes de ello estabas en situación de incapacidad temporal, el INSS es quien continuará con el pago correspondiente.

Los primeros días de baja

Todo lo que te hemos explicado cambia solamente durante la fase incipiente de la baja. Porque si la incapacidad temporal ha sido causada por una enfermedad común o un accidente no laboral, los primeros tres días de baja médica no están cubiertos por el sistema. En este sentido, no tendrás derecho a cobrar ninguna cuantía. Ni de la mutua, ni de la empresa, ni de la Seguridad Social.


Esta falta de ingresos a veces se cubre si el convenio colectivo de la empresa lo estipula, de modo que el trabajador gracias a ello sí cobra estos tres días iniciales.

Después, entre los días 4 y 15 -ambos incluidos- la empresa asumirá el gasto (pero no como pago delegado sino a coste propio). Solo comenzará el pago delegado que hemos analizado en este artículo a partir del día nº 16.

En contrapartida, si la baja médica ha tenido su raíz en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, estas normas no se aplican. El trabajador cobra su prestación desde el primer día que se declare la incapacidad temporal, y siempre en modalidad de pago delegado a través de la empresa. Recordemos que, en estos supuestos, el empresario es solo quien materializa el abono, ya que son las arcas de la mutua las que sufren este gasto. Lo único que recae sobre la contabilidad de la empresa es la retribución del día de trabajo en que sucede el accidente laboral, en caso de haberlo. Como si fuera una jornada laboral como cualquier otra.

Conclusión

Por último, debes saber que, aunque tu empresa esté exonerada del pago delegado, tiene que abonar la prestación, a su cargo (no al del INSS o al de la mutua), desde el 4º al 15º día de la baja. Del mismo modo que han de hacerlo el resto de empresas. Estas, en general, están obligadas a realizar el pago delegado hasta los distintos momentos que hemos visto en los que la normativa permite que haya un pago directo.

Jorge Campmany