Muchas parejas se plantean casarse o hacerse pareja de hecho cuando van a tener hijos/as pero no saben muy bien qué implica una cosa u otra. Así que como abogados de familia recibimos muchas consultas de este tipo: ¿Qué diferencias hay entre el matrimonio y las uniones de hecho?
La pareja de hecho y el matrimonio no son equiparables. Desde un punto de vista jurídico, se entiende que quien opta por la unión de hecho es porque no quiere contraer matrimonio. Y que, por tanto, no quiere las obligaciones ni derechos que conlleva la institución del matrimonio.
Por lo tanto, ¿Es lo mismo ser pareja de hecho que estar casados? La respuesta es no.
El matrimonio está regulado en el Código Civil (en el título IV que se llama “del matrimonio”). Es una unión estable y permanente entre dos personas de diferente o mismo sexo. Pero no todas las personas pueden casarse. El Código Civil excluye del matrimonio a:
❌ los menores de edad no emancipados
❌ quienes ya estén casad@s con otra persona
❌ los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
❌ los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
❌ las personas condenadas por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Las parejas de hecho o uniones de hecho son uniones libres, públicas y estables. De dos personas del mismo o distinto sexo.
No existe una ley estatal que regule las parejas de hecho pero sí existen leyes autonómicas. No todas reconocen los mismos derechos por lo que según donde vivamos habrá que ver qué dice la ley autonómica que nos afecte. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas exigen la inscripción en un Registro de parejas de hecho para ser reconocidas como tales.
En la Comunidad de Madrid, las parejas de hecho se regulan en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Se exige la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid para tener el reconocimiento como tal.
Para poder inscribirse en el Registro hay que cumplir los siguientes requisitos:
✔ ️ser mayor de edad
✔ ️ un periodo de convivencia previo de uno o dos años. Se puede acreditar por ejemplo por declaraciones de convivencia de testigos.
✔ no estar casados ninguno de los dos miembros de la pareja
✔ ️ al menos uno de los dos tiene que estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
✔ ️el trámite de la inscripción debe contar con dos testigos.
❌ los menores de edad no emancipados.
❌ quienes mantengan vínculo matrimonial sin estar separados judicialmente.
❌ quienes mantengan otra unión estable con un tercero.
❌ los parientes de línea directa, ya sea por consanguinidad o por adopción.
❌ los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
MATRIMONIO |
PAREJAS DE HECHO |
|
Relaciones paterno-filiales | se establecen en el proceso de separación o divorcio | se establecen en el procedimiento de medidas paterno-filiales |
Pensión compensatoria | sí tienen derecho | depende de las CCAA |
Régimen económico matrimonial | existe un régimen económico matrimonial predefinido: gananciales o separación de bienes según donde vivamos | no existe un régimen económico pre-establecido para las parejas de hecho. Pueden hacer acuerdos económicos mediante escritura pública. |
Pensión de viudedad | derecho reconocido automáticamente | derecho no reconocido automáticamente. Se exige cumplir requisitos. |
Derechos hereditarios | sí existen | depende de las CCAA. En el derecho común no existen. Algunas CCAA sí los reconocen. |
Fiscalidad | pueden elegir entre declaración del IRPF conjunta o individual | sólo pueden hacer declaración del IRPF individual |
Permisos laborales remunerados |
sí en caso de enfermedad grave o muerte sí en caso de matrimonio |
lo que diga el convenio colectivo. Si el convenio no lo reconoce no existen estos derechos. |
Fin de la relación de pareja | por fallecimiento o divorcio | por acuerdo de los dos, decisión de uno de los dos, fallecimiento, separación de hecho o matrimonio de alguno de ellos. |
Las consecuencias de la ruptura de una pareja con hijos o hijas comunes son las mismas en el matrimonio y en las parejas de hecho. El motivo es que nuestra legislación reconoce la igualdad de derechos de los hijos e hijas nacidos dentro y fuera del matrimonio.
Pues la única diferencia está en el procedimiento para regular los aspectos de la ruptura de la pareja que afecten a los hijos e hijas:
En caso de ruptura de un matrimonio si se produce un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, el cónyuge desfavorecido económicamente puede pedir una pensión compensatoria. Se solicita en el propio procedimiento de separación o divorcio.
En el caso de las parejas de hecho algunas Comunidades Autónomas sí reconocen este derecho pero otras no. En el caso de que la Comunidad Autónoma en la que vivimos reconozca este derecho, tendremos que solicitar la pensión compensatoria a través de un juicio declarativo ordinario. Mucho más complejo y con un mayor coste económico.
En nuestra legislación, si no decimos lo contrario en el momento de contraer matrimonio se nos aplicará un régimen económico por defecto: normalmente será el régimen económico de gananciales, pero en algunas comunidades autónomas como por ejemplo Cataluña puede ser el régimen de separación de bienes.
Por el contrario, no existe un régimen económico pre-definido para las uniones de hecho. Los acuerdos económicos de la pareja se pueden establecer mediante escritura ante Notario. Estas relaciones económicas se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil).
En el matrimonio el acceso a la pensión de viudedad de la Seguridad Social es un derecho. No importa cuánto dure el matrimonio ni los ingresos del cónyuge superviviente.
Pero en las parejas de hecho el derecho a la pensión de viudedad no se reconoce de manera automática. Se deben cumplir determinados requisitos:
✔ haber sido pareja de hecho como mínimo dos años antes de la defunción de la persona. Esto se puede justificar con un certificado del Registro de uniones de hecho.
✔ en caso de que no exista Registro de este tipo en nuestra Comunidad Autónoma o no estemos inscritos en él, se deberá demostrar una convivencia de al menos cinco años antes de la defunción. Esto se puede acreditar con certificados de empadronamiento, hipotecas o contratos de alquiler.
✔ en el caso de las parejas de hecho el derecho a cobrar la pensión de viudedad sí depende de los ingresos del conviviente superviviente. Cada Comunidad Autónoma marca un límite, si se superan esos ingresos marcados no se tiene derecho a la pensión de viudedad.
Este es el ámbito en el que quizás existen más diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho:
En el caso de los matrimonios, ¿Qué pasa si fallece uno de los cónyuges?
Sin embargo, los miembros de las parejas de hecho no tienen derecho a heredar el uno del otro. Sí es cierto que algunas Comunidades Autónomas permiten que los convivientes se hereden entre ellos si se cumplen algunos requisitos, como por ejemplo estar inscritos en el Registro de parejas de hecho.
Si la ley autonómica no lo permite, o si vivimos en territorio de derecho común (es decir que lo que nos aplica es el Código Civil) la única y mejor opción es que los convivientes hagan testamento a favor el uno del otro. Respetando los derechos de los herederos forzosos, claro.
Un ejemplo en el que se ven las desventajas de las parejas de hecho frente al matrimonio en materia sucesoria es el de la propiedad de la vivienda habitual:
En el caso de las parejas de hecho, cada miembro es propietario del cincuenta por ciento de la casa en régimen de proindiviso. Cuando uno de los dos fallece, el conviviente que queda no hereda la mitad del fallecido. Esa mitad es parte de la herencia de los herederos forzosos. Esta situación se solventa en el caso de matrimonio con el derecho de usufructo del tercio de mejora que tiene el cónyuge viudo.
Este es otro ámbito en el que existen claras diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho: Los matrimonios pueden elegir entre declarar de manera conjunta o de manera individual el IRPF. Las parejas de hecho no. Ellas sólo pueden tributar de forma individual.
Además en el caso de donaciones, las exenciones fiscales de los tramos autonómicos que benefician a los matrimonios, están vetadas para los convivientes de uniones de hecho.
Por contra las parejas de hecho sí que tienen las mismas posibilidades que los matrimonios en lo concerniente a subvenciones, compra de vivienda protegida pública, becas, ayudas, etc.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a quince días naturales en caso de matrimonio y dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de las parejas de hecho no existe el derecho a los quince días por matrimonio y, como no hay parentesco por afinidad, tampoco se tiene derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que sí lo reconozca el convenio colectivo.
Para que un conviviente pueda disfrutar de la asistencia sanitaria ha de acreditar la convivencia continuada de al menos un año. Esto se puede acreditar con la correspondiente inscripción en el registro de uniones de hecho.
En cuanto al ámbito del alquiler de una vivienda la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación del conviviente si se acredita convivencia ininterrumpida de dos años desde la inscripción el mencionado registro.
Los matrimonios sólo se pueden disolver de dos maneras: por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio. Para poder divorciarse lo único que se exige es que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. Ya no es necesario alegar ninguna causa o motivo.
Para la disolución de las parejas de hecho se pueden seguir estas vías: