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Cuando se difunden noticias falsas que afectan directamente a la empresa o a su plantilla es posible acudir a los tribunales o adoptar las decisiones disciplinarias que procedan, si quien las difunde es un trabajador.

Las noticias falsas o fake news están teniendo incidencia en el campo de las relaciones laborales. Son numerosas las empresas que no encuentran una fórmula efectiva para contrarrestar las noticias falsas que se publican en distintas redes sociales o medios de comunicación –con un impacto reputacional, en ocasiones, de calado-.

Con carácter general, ante una crisis de fake news, las herramientas con las que deben contar las empresas deben buscarse preferentemente dentro de un protocolo en el que se establezca detalladamente el procedimiento de actuación, en el que la estrategia de comunicación y la legal deben ir siempre de la mano.

En lo que respecta al ámbito laboral, en el seno de un conflicto laboral o de negociación colectiva en el que se pueda estar distorsionando la realidad, resulta imprescindible establecer canales y mecanismos de comunicación transparentes que permitan a cualquiera de las partes -que está recibiendo noticias falsas sobre la negociación o el desarrollo del conflicto- acceder directamente a la información cuestionada, evitando así que únicamente reciban información por parte de la fuente que tergiversa la misma.

Asimismo, ante la difusión de noticias falsas que se imputen directamente a la empresa o a algunos de sus directivos o empleados –además del protocolo para afrontar una crisis de fake news- existe la posibilidad de solicitar amparo ante los tribunales o adoptar las decisiones disciplinarias que procedan, si se trata de trabajadores.

Este fue, por ejemplo, el caso de un piloto de aviación que, tras ser destituido como comandante y designado como primer piloto, publicó en internet varios comentarios ofensivos frente a su empleadora, afirmando, entre otras cuestiones, determinados incumplimientos en materia de seguridad por parte de la aerolínea empleadora, quien procedió a su despido por transgresión de la buena fe contractual. Tras la sentencia de instancia, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, en su sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, tras realizar una exégesis de los límites de la libertad de expresión en la que se amparaba el empleado, declaró el despido procedente ante la falta de veracidad de las manifestaciones realizadas. Sobre la publicación de información falsa, la sentencia indicaba: “Recuérdese que el derecho a comunicar información veraz aunque no requiere una exactitud absoluta de lo afirmado, sí exige una comprobación razonable de las fuentes de las que proviene”.

En conclusión, ninguna empresa, sindicato o trabajador está exento de sufrir una crisis de fake news, por lo que se deben adoptar las medidas necesarias para afrontarla y, en caso de ser necesario, acudir a los tribunales para defender los intereses de los afectados por una noticia falsa.

Miguel Ángel Díaz Gómez

Departamento Laboral de Garrigues