Togas.biz

Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2016 de las últimas reformas del Código Penal, el artículo 197.4 ha incluido como tipo delictivo específico en el capítulo del descubrimiento y revelación de secretos el que llamaremos Delito contra la Intimidad que “castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esta persona”.

Se comete cuando las imágenes o material gráfico de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgadas contra su voluntad.

En este caso son dos las conductas que se protegen: la de quien, después de haber grabado una relación íntima o sexual con una persona, procede a difundir imágines de dicha relación sin el consentimiento de aquella, y la del destinatario que difunde las imágenes recibidas sin autorización del primero, conducta que trae causa en el muy conocido y popular caso de la concejala de Yébenes quien sufrió las consecuencias de enviar a un conocido una grabación erótica, y éste procedió a difundirlo a través de una red social y se hizo viral.

Entre los usuarios de las nuevas tecnologías se está extendiendo masivamente el envío de imágenes eróticas realizadas por el propio agente que suponen una grave exposición de la propia intimidad y le sitúa en un escenario inseguro y movedizo – cuando el receptor decida divulgarlas sin el beneplácito del primero. No es inusual y es más frecuente de lo deseable, que el tercero que ha recibido este material gráfico lo difunda, pudiendo alcanzar niveles inimaginables para el protagonista inicial.

En este sentido cabe apuntar que una responsabilidad significativa en las conductas definidas recae en la propia víctima que deposita su intimidad en una persona que con el paso del tiempo le defrauda en la salvaguardia de dicha intimidad. Quien de forma libre revela facetas de la propia intimidad a un tercero, corre el riesgo de padecer las consecuencias expuestas.

En este sentido, es una torpeza compartir material gráfico revelador de la intimidad de la persona; el legislador ha querido en este sentido proteger a quien sufre este tipo de conductas.

La mejor prevención -en estos casos- es no incurrir en este tipo de conductas, pues una vez queda el material gráfico a disposición de un tercero, salen de la esfera de control del autor y ello puede tener consecuencias inimaginables.

Enrique Cancelo Castro