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Las tarjetas prepago y las tarjetas regalo son productos híbridos cuya emisión suele implicar la prestación de diversos servicios regulados. Analizamos las diferencias entre ambas modalidades de dinero electrónico así como la normativa que deben cumplir.

Hace ya dos años que se transpuso en España la Directiva 2015/2366, conocida por sus siglas en inglés PSD2, que ha implementado una serie de modificaciones en el ámbito de los servicios de pago, que derivan fundamentalmente de los cambios operados en este sector con motivo de la innovación tecnológica. Y es que, como se indica en el Considerando (4) de la PSD2 “[i]mportantes sectores del mercado de pagos, en particular los pagos con tarjeta, los pagos por internet y los pagos móviles, siguen estando fragmentados según las fronteras nacionales. […]. Además, la Directiva 2007/64/CE ha demostrado ser en algunos casos, […] demasiado ambigua o general, o simplemente obsoleta, vista la evolución del mercado. Ello ha generado inseguridad jurídica, posibles riesgos de seguridad en la cadena de pago y desprotección de los consumidores en determinados terrenos. Se ha constatado la dificultad que tienen los proveedores de servicios de pago para lanzar servicios de pago digitales innovadores, seguros y de fácil uso, de modo que los consumidores y los minoristas puedan disfrutar de métodos de pago eficaces, cómodos y seguros a escala de la Unión”.

Las modificaciones operadas por esta nueva norma –implementada en España mediante el Real Decreto-ley 19/2018– han afectado no sólo a los servicios de pago, sino a también a los servicios de emisión de dinero electrónico. El dinero electrónico es una construcción jurídica relativamente reciente que se recogió en la normativa española por primera vez en el año 2011 (aunque la Directiva que lo regula data de 2009). Esto no significa que los instrumentos que en la actualidad se encuentran sujetos a esta regulación no se ofertaran antes de 2011, simplemente implica que una vez que la norma entró en vigor en España, con carácter general y siempre que no estuvieran amparados por alguna exención, todos esos instrumentos –así como las entidades que lo emitían– pasaron a estar regulados. A efectos aclaratorios, se entiende como dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. Esto implica que para que podamos considerar que existe dinero electrónico, es necesario que el “saldo” se almacene por medios electrónicos o magnéticos (como puede ser una cuenta en línea o una tarjeta de pago); se emita al recibo de fondos (normalmente en forma de “recarga”); y que su propósito sea realizar operaciones de pago.

Sin perjuicio de que se trate de una figura jurídica poco conocida, el dinero electrónico se utiliza en la actualidad en múltiples formatos que se han visto beneficiados por la aplicación de los nuevos desarrollos tecnológicos en el ámbito de las finanzas. En concreto, son una manifestación del mismo las que en la actualidad conocemos como tarjetas prepago y tarjetas regalo. Desde el punto de vista de la regulación financiera, estas tarjetas son productos híbridos cuya emisión suele implicar la prestación de diversos servicios regulados. Por un lado, al estar el dinero electrónico almacenado en una tarjeta que permite a su titular disponer del saldo, se estaría prestando el servicio de pago consistente en la emisión de instrumentos de pago. En segundo lugar, dado que las tarjetas se utilizan para adquirir productos, se vería envuelta, además, la prestación de un servicio de pago que lo permitiera (como hemos indicado, la existencia del dinero electrónico está condicionada a que la finalidad sea llevar a cabo operaciones de pago). Y, por último, tendríamos la propia emisión del dinero electrónico al efectuarse la recarga del instrumento.

Tarjetas prepago vs. tarjetas regalo

Por su parte, las tarjetas prepago suelen ser tarjetas de pago que permiten a su titular cargar y descargar saldo. De esta forma, el titular siempre tiene la capacidad de controlar la cantidad almacenada, por lo que son especialmente útiles para los pagos en línea ya que se restringe significativamente el riesgo de pérdida en caso de fraude de los datos de la tarjeta. Adicionalmente, otra de las características que presentan estos instrumentos es la posibilidad de reembolso de forma que el titular puede recuperar todo o parte del saldo almacenado en cualquier momento. Esto implica para el proveedor la necesidad de mantener, de forma paralela, una cantidad de fondos equivalente al saldo de los instrumentos que emita, con el objetivo de poder realizar los reembolsos en caso de que se produzcan (salvaguarda de fondos).

Las tarjetas regalo, sin embargo, suelen ser instrumentos que no admiten recargas posteriores y la cantidad de saldo que en ellas se almacena es la cantidad predeterminada por la se adquieren. Normalmente, además, su uso suele estar restringido al establecimiento que la oferta, sin que el titular pueda disponer de esos fondos en establecimientos distintos o solicitar su devolución.

Sin perjuicio de lo indicado en relación con la prestación de servicios regulados, tal y como se evidencia en el mercado, no todos los proveedores de este tipo de instrumentos (especialmente en el caso de las tarjetas regalo) están autorizados como entidades reguladas. Esto sucede porque el regulador europeo ha reconocido que existen determinados esquemas en los que, por su limitado riesgo y ámbito de extensión, las entidades deben tener la capacidad de ofertar este tipo de instrumentos siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos sin necesidad de regularse. En concreto, se prevé que no se aplicará la normativa en materia de dinero electrónico a aquel valor monetario que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Almacenado en instrumentos que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios únicamente en las instalaciones del emisor o, en virtud de un acuerdo comercial con el emisor, bien en una red limitada de proveedores de servicios o bien para un conjunto limitado de bienes o servicios.

    Esta es la denominada exención de “red limitada” mediante la que se busca que a aquellos proveedores de servicios o bienes que emitan este tipo de instrumentos de forma que su uso se encuentre limitado a una red muy concreta de proveedores o a un conjunto restringido de servicios, no les resulte de aplicación la normativa en esta materia, lo que implica, entre otros, que no requieran autorización para la prestación del servicio.

    Los proveedores que pretendan disfrutar de esta exención, deben notificarlo al Banco de España en aquellos casos en los que hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total medio mensual superior a un millón de euros. La notificación es anual, debe llevarse a cabo a lo largo del primer trimestre e incluir una descripción de los servicios ofrecidos y en la exclusión que resulta de aplicación.
  2. Utilizado para realizar operaciones de pago exentas. Dado que la emisión del dinero electrónico debe llevarse a cabo con el objetivo de efectuar operaciones de pago, para que la exención indicada en los párrafos anterior tenga virtualidad, es necesario que el servicio de pago ligado a la emisión del dinero electrónico también se encuentre exento.

Cristina Sánchez Somoza, asociada del Departamento Mercantil de Garrigues.