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La Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, pretende mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral. Así, establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro.

FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La finalidad de la presente Directiva es mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral.

La presente Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro, tomando en consideración la jurisprudencia del TJUE.

Los Estados miembros deben poder decidir, cuando esté justificado por razones objetivas, que ciertas disposiciones de la nueva Directiva no se apliquen a determinadas categorías de funcionarios públicos, los servicios públicos de emergencias, las fuerzas armadas, las autoridades policiales, los jueces, los fiscales, los investigadores u otras fuerzas o cuerpos de seguridad, o a las personas físicas que actúen como empleadoras de trabajadores domésticos en el hogar, a quienes no les serán aplicables determinados requisitos.

Asimismo, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las obligaciones que se establecen a los trabajadores que tengan una relación laboral en la que el tiempo de trabajo predeterminado y real sea igual o inferior a una media de tres horas semanales en un período de referencia de cuatro semanas consecutivas.

Además, no deben aplicarse a la gente de mar ni a los pescadores los requisitos relativos al empleo en paralelo cuando sea incompatible con la labor realizada a bordo de buques o de buques pesqueros, la previsibilidad mínima del trabajo, el envío de trabajadores a otro Estado miembro o a un tercer país, la transición a otra forma de empleo y el suministro de información sobre la identidad de las instituciones de seguridad social que reciben las cotizaciones sociales.

INFORMACIÓN SOBRE LA RELACIÓN LABORAL

Por lo que respecta a las obligaciones relativas a la información que se debe suministrar a los trabajadores, la norma establece que los empleadores deben informarles por escrito sobre los elementos esenciales de su relación laboral, detallando el contenido mínimo de dicha información: identidad de las partes, lugar de trabajo e inicio de la relación, formación, calendario de trabajo, remuneración, tiempo de trabajo, procedimiento para dar por finalizada la relación, sistemas de seguridad social y derechos y obligaciones derivados de su relación laboral, entre otros.

Si no se ha proporcionado previamente, esta información se proporcionará individualmente al trabajador cumpliendo con los plazos establecidos en la norma. Se contempla la posibilidad de que toda esta información pueda presentarse al trabajador en formato electrónico.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La norma establece también los requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo, imponiendo restricciones en lo relativo a:

‒Duración máxima de los períodos de prueba: no debe exceder los seis meses.

‒Empleo paralelo: los Estados miembros garantizarán que un empleador ni prohíba a un trabajador aceptar empleos con otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido con dicho empleador, ni lo someta a un trato desfavorable por ese motivo.

‒Previsibilidad mínima del trabajo: los Estados miembros garantizarán que el empleador no obligue a trabajar al trabajador a menos que se cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente.

‒Medidas complementarias para los contratos a demanda con objeto de evitarprácticas abusivas.

‒Transición a otra forma de empleo: se garantizará que el empleado, transcurridos seis meses con el mismo empleador y completado el período de prueba, pueda solicitar una forma de empleo con condiciones laborales que ofrezcan una previsibilidad y seguridad mayores, debiendo obtener respuesta motivada por escrito

.‒Formación obligatoria: en caso de que la legislación o los convenios requieran que el empleador proporcione formación a un trabajador para que este lleve a cabo el trabajo, los Estados miembros velarán por que dicha formación se proporcione gratuitamente al trabajador, se compute como tiempo de trabajo y, a ser posible, tenga lugar durante el horario de trabajo.

‒Convenios colectivos: los Estados miembros podrán permitir a los interlocutores sociales mantener, negociar, celebrar y hacer cumplir convenios colectivos, de conformidad con la legislación o la práctica nacional.

Se establecen igualmente una serie de disposiciones horizontales con referencia a las presunciones legales y mecanismo de resolución anticipada de litigios, el derecho a reparación o la protección contra el trato o consecuencias desfavorables y contra el despido y carga de la prueba.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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