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Actualmente el paquete de directivas en materia de contratación pública de 2014 sólo puede ser aplicado a través del llamado “efecto directo”, limitado a normas que contengan un mandato preciso, claro e incondicionado, y que reconozcan un derecho a los particulares frente a los poderes públicos. Se mantiene pues una gran incertidumbre jurídica.

En nuestro artículo: https://elblogdecuchaguilera.com/2014/05/30/nuevas-normativas-europeas-sobre-contratacion-publica/ ya informábamos de que el 28 de marzo de 2014 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó un nuevo paquete de directivas en materia de contratación pública, llamadas de “cuarta generación”, que afectan a los contratos sujetos a una regulación armonizada, es decir, aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas:

.- Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (llamada ¨Directiva de Concesiones¨)

.- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

.- Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

Las modificaciones principales de dicho paquete normativo tiene su fuente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, enmarcada en los principios fundamentales consagrados en el Derecho originario de la Unión Europea de igualdad de trato, convocatoria de licitaciones transparente y no discriminatoria, reconocimiento mutuo y lucha contra el fraude y la corrupción, ha querido perseguir una mayor eficiencia y simplificación procedimental, abogando por la participación de las pymes, y con un mayor calado social y medioambiental.

En estos momentos ha finalizado con creces el plazo de transposición de dichas Directivas (finalizó el 18 de abril de 2016), sin que el estado español las haya transpuesto. Ello supone que actualmente dicho paquete normativo sólo puede ser aplicado a través del llamado “efecto directo” de la normativa, que afectará sólo a aquellas normas que contengan un mandato preciso, claro e incondicionado, y que reconozcan un derecho a los particulares frente a los poderes públicos.

Con el objetivo de paliar esta situación de gran inseguridad jurídica, los Tribunales Administrativos de contratación pública y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado han elaborado sendos documentos de trabajo y recomendaciones para facilitar la interpretación de cuál se debe interpretar como normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2.016: https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf).

Sin embargo, dado que solamente son recomendaciones o documentos de trabajo se mantiene una gran incertidumbre jurídica, que no se disipará hasta que el Estado no transponga debidamente las Directivas europeas. Mientras tanto, se deberá analizar de manera rigurosa cada caso concreto para poder dilucidar el régimen jurídico aplicable.