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El PRE-PACK CONCURSAL (en adelante, PRE-PACK o Procedimiento previo) consiste en adelantar al “preconcurso” las actuaciones para la transmisión de activos de la empresa (toda la empresa, unidades productivas o venta en globo de activos), para evitar que los plazos de presentación del concurso, declaración, aceptación del cargo por la Administración concursal y la posterior tramitación judicial, impliquen el deterioro de talesactivos (por cese de actividad, pérdida de clientes, despidos, etcétera).

Las principales etapas del PRE-PACK son las siguientes:

1.-Solicitud

1.1.-En el escrito de comunicación de apertura de las negociaciones con los acreedores ex art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC,(llamado “preconcurso”, antes regulado en el art. 5 bis de la Ley Concursal) o en un escrito posteriorpresentado dentro de los tres(3)meses siguientes a dicha comunicación, el deudor podrá poner de manifiesto al Juzgado competente que está preparandooperaciones para transmitir activos de la empresa (en adelante, “Comunicación de operaciones”).

1.2.-En la Comunicación de operaciones podrá solicitarse el nombramiento de un experto o administrador en materia de reestructuraciones (en adelante, el “Experto”).

1.3.-En la Comunicación de operaciones se deberá acreditar y acompañar:

. Haber cumplimentado el formulario virtual publicado en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña (a efectos de informar y de publicitar los datos esenciales de las unidades de negocio o activos en situación de crisis empresarial).

. Relación de personas (asociaciones, empresas, inversores, etc.) con los que el deudor ha contactado -o con los que se compromete a contactar-para la búsqueda de interesados (postores, oferentes u otros interesados) en la adquisición de los activos de la empresa (en adelante, “Interesados”).

El deudor deberá informar a los Interesados de la existencia de un Registro de Interesados donde podrán inscribirse, en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña.

2.-Fase preliminar: esta fase tiene lugar desde la Comunicación de operaciones hasta la solicitud de concurso.

2.1.-El Experto debe asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones, familiarizarse con el negocio, informar a los acreedores, verificar la publicidad y transparencia del proceso y, en particular, emitir un informe final sobre la gestión realizada y las ventas preparadas (en adelante, el “Informe del experto”).

2.2.-El Informe del experto debe recoger, entre otros, los siguientes extremos:

. Si la publicidad ha sido suficiente y se ha dado un trato igualitario a los Interesados.

. Si el precio ofrecido por los activos es razonable.

. Previsión de la evolución de la valoración de los activos, una vez declarado el concurso y en caso de no implementarse inmediatamente la operación de que se trate.

3.-Fase judicial de autorización e implementación de las operaciones.

3.1.-Con la solicitud de concurso el deudor deberá acompañar (i) el Informe del experto y (ii) las propuestas de compra vinculantes.

3.2.-En el mismo Auto de declaración de concurso deberá darse traslado de las propuestas de compra vinculantes, por diez (10) días a los acreedores e interesados.

3.3.-Finalizado dichoplazo, la Administración concursal deberá emitir un informe sobre el plan de liquidación y el Juez, al día siguiente, dictará un auto autorizando odenegando las propuestas de compra vinculantes.Quedamos a disposición para ampliar o aclarar lo que fuera nece